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Ignacio Álvarez Rodríguez el conjunto del pueblo español: garantizar la posibilidad de que ejerciera en libertad su derecho a elegir los representantes que estimase oportuno, sin interferencias de ningún sector; especialmente las que pudieran provenir del estamento militar.20 b) La Ley 65/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas en España estuvo vigilado muy de cerca por el Ejército. Vid. CAPELLA, J-R; “LA Constitución tácita”. En CAPELLA, J-R (ed.); Las Sombras del Sistema Constitucional Español, Trotta, Madrid, 2003, p. 33 y ss. Pero la realidad más o menos actual del sistema político español no resiste dicha afirmación a juicio de otros expertos, para quienes “(…) nuestra democracia no es una democracia gobernada ni, menos aún, vigilada, es una democracia gobernante y abierta (…)”. Vid. HERRERO DE MIÑÓN, M; “Sobre el artículo 8 de la Constitución”, El País, 23 de enero de 2006 (leído aquí: http://elpais.com/ diario/2006/01/23/opinion/1137970807_850215.html el 5 de mayo de 2014). Recientes testimonios atestiguan, no obstante, que estas cuestiones son algo más complejas de lo que a priori pueda pensarse. Así, el que fuera Presidente del Gobierno, D. José Luis Rodríguez Zapatero, parecía mostrar cierta sorpresa cuando se le interrogaba sobre “si las Fuerzas Armadas habían aceptado de buen grado la orden del Gobierno de retirarse de Irak”. Mostrándose seguro de que la pregunta “no se hubiera trasladado a ninguno de los ejecutivos de los países de nuestro entorno”, el ex Presidente defendía que “era 2004 y nuestras Fuerzas Armadas habían acreditado su profesionalidad en la defensa de los principios constitucionales desde hacía mucho tiempo, pero aún pesaba la histórica cuestión militar de nuestro país”. Estas aseveraciones pueden verse en RODRÍGUEZ ZAPATERO, J.L; “Irak y la fuerza de la democracia”, El Mundo, 21 de abril de 2014 (el artículo se ha leído aquí: http://www.elmundo.es/opinion/2014/04/20/535415bfca4741d56d8b4575. html. Acceso: 2 de mayo de 2014). Sea como fuere, de lo que caben pocas dudas es de que la Constitución puso las bases para solucionar el llamado “problema militar”. Vid. SUÁREZ PERTIERRA, G; “Veinticinco Años de Constitución y Fuerzas Armadas”; Revista de Derecho Político, nº 58-59, 2003-2004, p. 97 y ss; y PÉREZ VILLALOBOS, Mª.C; “La Configuración Constitucional de las Fuerzas Armadas, Revista Española de Derecho Militar, nº 78, 2001, p. 145 y ss. bajo el reinado de Carlos III. Su principal razón de ser era codificar y sistematizar el régimen del personal militar en sus diferentes aspectos, haciendo especial hincapié en los principios éticos por los que debía regirse todo sujeto que integrase la carrera de las Armas. Para profundizar en tales aspectos véase la «Introducción Histórica» que figura en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, Talleres del Servicio Geográfico del Ejército, Madrid, 1979, pp. 9-15. La fuerza de la tradición y la más que probable utilidad de las mismas a la hora de vertebrar el factor humano dentro de las FAS ha conducido a que estas sigan vigentes, ahora con rango reglamentario y recogiendo las evoluciones propias 24 Andando bien poco en el tiempo, se promulgaron las Reales Ordenan-zas de las Fuerzas Armadas, con el revestimiento de rango legal ordina-rio. 21 En ellas también se hizo una regulación individual de cada uno de los 20  Es sabido que existen en nuestro país voces que sostienen que el proceso transicional 21  El origen de las Reales Ordenanzas data de 1768, año en el que fueron publicadas Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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