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Discursos apertura año judicial militar 2015-2016 ámbitos, que pueden incidir en la mejora de nuestras relaciones y en los servicios que desde el órgano de gobierno del Poder Judicial podamos prestar a los jueces togados. Me refiero, por ejemplo, a aspectos como la formación, los accesos a nuestras bases de datos documentales o a nuestros servicios informáticos. día 8 de septiembre, y quiero reiterar hoy aquí, los Tribunales deben pro-curar convierta al ciudadano (o al justiciable) en el protagonista de sus decisio-nes, disposición no sea un atributo personal de cada juez, sino el instrumento necesario para la eficaz prestación del servicio que se nos exige. Este planteamiento, este leitmotiv, también es predicable, por supues-to, de la jurisdicción militar. Recordemos que su existencia responde fundamentalmente a una exi-gencia competencia, y cuya razón de ser se encuentra, entre otros relevantes bie-nes inspirador de la organización militar, cuyo mantenimiento se confía por el propio Estado a la misma institución armada a través de órganos propios, como son los tribunales militares. Fuerzas Armadas y las especiales exigencias que para sus miembros de-rivan propia, que aun en sintonía con el resto del ordenamiento jurídico, cuyos principios fundamentales y valores superiores han de informarla, no deja de constituir un subsistema normativo de características propias, cuya de-fensa memorial dirigido al rey, «estoy manco sin mi auditor», tan reveladora de la íntima relación entre institución militar y derecho. jurisdiccional que proclama el artículo 117 de la Constitución española. El principio de unidad jurisdiccional es perfectamente compatible con el hecho de que existan juzgados y tribunales especializados en determina-das tampoco choca con la existencia de una verdadera jurisdicción especial –la militar–, apoyada, entre otras razones que la justifican, en las muy es-peciales 244 Una colaboración que, además, estamos queriendo extender a otros Como dije en el acto de apertura del Año Judicial celebrado el pasado una Justicia independiente, pronta en su respuesta y de calidad, que de manera que el poder que la Constitución y la ley ponen a nuestra técnica de especialización, derivada de la materia atribuida a su jurídicos dignos de tutela, en la disciplina, como esencial principio Ciertamente, la especial naturaleza de la misión institucional de las de la misma, comporta la necesaria existencia de una normativa exige el máximo rigor y ejemplaridad, a aplicar por jueces y tribu-nales también propios. Es conocida la frase del tercer duque de Alba, en Ello no está en contradicción, sin embargo, con el principio de unidad ramas o sectores, dada la complejidad del ordenamiento jurídico, y circunstancias en que se desarrolla la vida militar, en la especial Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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