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Discursos apertura año judicial militar 2015-2016 en la ya larga andadura de la jurisdicción militar, que en su conformación constitucional quedó estructurada en 1987 por la Ley Orgánica de su com-petencia introduce la nueva Ley Orgánica 14/2015, del Código Penal Militar, publi-cada netamente a la jurisdicción militar dentro del Poder Judicial; y, correlati-vamente, para el nombramiento de los jueces militares que antes correspondía al Ministerio de Defensa, además de una serie de competencias de carácter gubernativo en relación con los Tribunales y Juzgados Militares y quienes los sirven, que se suman a las que ya tenía el consejo. camino. Queda, por el contrario, mucho por hacer. El legislador quiere, y así lo ha ordenado, una modificación amplia de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la jurisdicción militar y de la Ley Orgá-nica 252 El acto que ahora celebramos simboliza la apertura de una nueva etapa y organización, de 15 de julio de 1987. La reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las que en el día de hoy en el Boletín Oficial del Estado, por una parte sitúan refuerzan su independencia como garantía institucional, al atri-buir al Consejo General del Poder Judicial, en exclusiva, las atribuciones Pero nos equivocaríamos si pensáramos que hemos llegado al final del Procesal Militar. Estas reformas, ineludibles, debieran abordar, como Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015 mínimo: −− El estatuto del juez militar para que queden garantizadas sin som-bra de duda, su inamovilidad, su independencia y el sometimiento al imperio de la ley en su actuación. −− El sistema de formación inicial y de formación continuada de los jueces militares. −− La dimensión territorial de la jurisdicción militar y, en íntima relación con esta cuestión, el modelo funcional, considerando la pertinencia de evolucionar hacia un sistema de instrucción de las causas penales por el fiscal jurídico-militar, sometido al control de un órgano judicial de garantías. −− Y la agilización de los procedimientos penales y contencioso-dis-ciplinarios, a partir de las bases y con las garantías establecidas por las leyes procesales comunes, sin perjuicio de las especialida-des que imponga el marco castrense. La meta es profundizar en un modelo de jurisdicción militar ajustada a los postulados jurisprudenciales sentados por nuestro Tribunal Consti-tucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y compatible con las recomendaciones que el Consejo Económico y Social de la Or-


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