Page 33

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104

La neutralidad política del militar español desde una perspectiva… La jurisprudencia que ha dictado nuestro Tribunal Constitucional no ha sido especialmente abundante hasta la fecha. La explicación no puede buscarse en otra causa que las severas restricciones ya vistas. Tales resoluciones han sido dictadas conforme a la normativa anterior, pero dado que el marco jurídico no ha sufrido modificaciones de calado se puede colegir que los criterios explicitados en ella siguen plenamente en vigor. Criterios que confirman que, tanto directa como indirectamente, la neutralidad política y las consabidas restricciones a los derechos políticos basados en ella no han sufrido tacha de inconstitucionalidad. Aunque como obiter dicta, el Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de recordar que la neutralidad política de los militares es una exigencia que encaja en la Constitución, porque así lo reclaman las misio-nes constitucionales atribuidas a las FAS en su artículo 8.1.45 En la STC 101/1991, de 13 de mayo, el juez de la Constitución sigue una interpreta-ción «finalista y sistemática», mediante la cual «(…) resulta fácil estable-cer que la finalidad que persigue la LOLS al prohibir la actividad sindical en el interior de los “establecimientos militares” es la preservación de la neutralidad sindical de las Fuerzas Armadas, y así se deduce inmediata-mente de las normas que regulan materias conexas dentro de la ordenación jurídica de las mismas, como son el Real Decreto Ley 10/1977, de 8 de febrero y la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, aprobatoria de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, cuyo art. 182 obliga al militar a man-tener su neutralidad, no solo absteniéndose de participar en actividades políticas o sindicales, sino también “no tolerando aquellas que se refieran a grupos políticos o sindicales dentro de los recintos militares”. Por tanto, no puede abrigarse duda alguna de que la finalidad de la limitación impuesta por la disposición adicional tercera de la LOLS se asienta en el citado prin-cipio de neutralidad, que a su vez, al igual que otros particulares rasgos or-ganizativos de la institución militar, encuentra su justificación en los fines que el art. 8 de la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas» (FJ 4). Indirectamente, el razonar del TC al conocer de eventuales violaciones a derechos políticos concretos también permite acoger la neutralidad po-lítica como límite. Esto queda reflejado en la jurisprudencia dictada sobre la libertad de expresión y la libertad de asociación, por lo demás las únicas libertades políticas que han llegado al conocimiento del Alto Tribunal. 33 4. LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL MILITAR ESPAÑOL EN LA JURISPRUDENCIA 45  En ese sentido, vid. Pascua Mateo, F; Fuerzas Armadas…, op. cit., p. 144 y 145. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104
To see the actual publication please follow the link above