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Los delitos imprudentes en el ámbito militar El sistema del crimen culpae considera que el delito imprudente es úni-co y que su característica consiste en que el sujeto realiza «algo imprudente que transciende al mundo exterior»1. Junto a esta nota ha de añadirse otra: el resultado; el resultado solo importa a efectos de penalidad, funciona como un conjunto unitario y sirve como un elemento que permite el castigo de la imprudencia, como condición para la penalidad. Entre la imprudencia del sujeto y el resultado debe existir una conexión causal mínima regida por la teoría de la equivalencia de condiciones. Lo importante es que el sujeto ha realizado un hecho imprudente, de manera que lo esencial es exa-minar la imprudencia llevada a cabo, analizarla en sí misma, si es grave, leve, etc., con independencia del resultado, el cual, como dijimos solo tiene interés como una condición indispensable para la pena. Así pues, para este sistema que el resultado sea único (por ejemplo, una muerte) o múltiple (por ejemplo, varias muertes, lesiones, daños, etc.) carece de importancia, dado que todo conforma el «resultado», que será tratado de forma unitaria. Por otra parte, debido al papel que juega el resul-tado, su unión con el hecho realizado por el sujeto tampoco requiere que sea muy precisa, basta con que de alguna manera pueda enlazarse, a los únicos efectos de cumplir con la condición de penalidad. En este sistema los supuestos imprudentes son numerus apertus. El sistema de los crimina culposa trata al delito imprudente de forma similar al delito doloso. Parte de la base de que no han de existir cláusulas generales sino que solamente deben castigarse supuestos concretos. No cualquier imprudencia es relevante penalmente. Por el contrario, el legisla-dor acota aquella que, por su mayor entidad, considera que debe ser inclui-da en el ámbito penal. Es, por consiguiente, un sistema selectivo. Aquí el resultado no va a tratarse como un conjunto unitario sino que se tomará en consideración en su individualidad, y el enlace entre la acción y el resulta-do se observará conforme a rigurosos y exigentes criterios de imputación objetiva. Al concretar los supuestos imprudentes, es claro que sigue un sistema de numerus clausus. Sin duda, las diferencias entre un sistema y otro cuando se producen resultados múltiples son importantes. Es fácil concluir que el sistema del crimen culpae no es respetuoso con el principio de legalidad, pues ni siquiera cumple con el principio de taxa-tividad en la definición penal y, en diversas ocasiones, llega a resultados 1  Rodríguez Muñoz, notas a Mezger, Tratado de derecho penal, I, Madrid, 1946, 71 II. CRIMEN CULPAE O CRIMINA CULPOSA p. 205. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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