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Jacobo López Barja de Quiroga 2. La imprudencia en el Código Penal Militar grave y la profesional. arts. 63.2, 73, 74, 75, 77.1, y 78. es, sin concretar si habrá de ser grave o no grave) en el art. 74; así como en el art. 70. 74 El Código Penal Militar se refiere a la imprudencia de diversas formas. En el art. 9.1 habla de acciones imprudentes. En el art. 70 se refiere «al militar que (…) imprudentemente» (se em-briagara o consumiere drogas). Y, también gradúa la imprudencia, distinguiendo entre la grave, la no En términos generales, exige que la imprudencia sea grave. Así en los Junto a ello también castiga la imprudencia sin especificar más (esto Y, considera típica la imprudencia no grave en el art. 77.2. Por último, se refiere a la imprudencia profesional en el art. 77.1, pá-rrafo 2º. De lo expuesto, podemos concluir: a) Hemos de partir del hecho de que el Código Penal distingue en-tre imprudencia grave (lo hace en 30 tipos penales: arts. 142, 146, 152, 158, 159, 183.4.e, 187.2.c, 188.3.d, 189.2.d, 220.5, 267, 301.3, 317, 324, 331, 332.3, 334.3, 344, 345.3, 347, 358, 367, 391, 447, 467.2, 532, 576.4, 577.3, 601 y 615 bis), menos grave (arts. 142.2 y 152.2) e imprudencia profesional (arts. 142.1, 146, 152.1.3º y 158). Esto implica, dada la necesaria correlación normativa, que se fijen los términos del Código Penal Militar, pues como veremos en este se habla de imprudencia grave, no grave y profesional; además de existir supuestos en los que no se califica la imprudencia. Parece, en principio, correcto el reconducir la imprudencia sin calificar a las dos posibilidades de grave y no grave, con exclusión de la impru-dencia leve; y, por otra parte, equiparar la imprudencia no grave con la menos grave, en la terminología del Código Penal. En efecta que, en razón a la necesaria correlación, hemos de con-siderar que «imprudencia no grave» equivale a la «imprudencia menos grave» del Código Penal. Y, que queda excluida la impru-dencia leve. b) Que, a pesar de ello, las dificultades para establecer la distinción subsisten. c) En cualquier caso, desde luego, el sistema necesariamente ha de reconducirse al de crimina culposa. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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