Page 98

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104

Jacobo López Barja de Quiroga tre dentro del ámbito de protección de la norma; además, la creación de peligro no permitido y el nexo o conexión con el fin de protección deben haber podido ser advertidos subjetivamente por él y el resultado debe haber sido evitable para él». Jakobs. Pues, para Roxin, la recognocibilidad del peligro y su evitabi-lidad Jakobs la evitabilidad de la lesión del bien jurídico forma parte del tipo subjetivo. VIII. LA MAL LLAMADA COMPENSACIÓN DE CULPAS para disminuir la culpabilidad del autor de la acción imprudente. Tal plan-teamiento culpas sino de concurrencia de causas. En otras palabras, la cuestión es un problema de realización del riesgo, el cual deberá resolverse conforme a los criterios de la imputación objetiva50. la imprudencia grave en leve en los casos de «compensación de culpas», pues «el comportamiento peligroso de la víctima constituye un factor del contexto que debe ser valorado como elemento que afecta a la evitabilidad individual», dado que «resulta individualmente menos evitable el riesgo cuando la víctima se ha comportado de forma imprudente». No obstante, acepta que no existe una compensación en sentido estricto, pero «debe reconocerse que el comportamiento peligroso de la víctima puede dismi-nuir elemento que el autor no controla y no puede controlar y, por tanto, hace la realización del tipo menos evitable». Guijarro y Beneytez Merino, 1986, págs. 254-255; Jiménez de Asúa, Tratado de Derecho penal, V, 3ª ed., 1976, págs. 1085 y ss.; manteniendo una postura no demasiado clara, Quintano Ripollés, Derecho penal de la culpa, 1958, págs. 320 y ss., no obstante, en la pág. 324 mantiene ambas soluciones: la causal y la de degradar la culpa. 98 Ya hicimos referencia a las diferentes formulaciones de Roxin y de son un problema a resolver en la culpabilidad; mientras que para En ocasiones se ha utilizado la denominada compensación de culpas49 no podemos compartirlo, pues la culpa ajena no legitima la pro-pia. En el caso de que la víctima o un tercero realicen acciones que contri-buyen con la del autor al resultado, la cuestión no es de compensación de Por el contrario, Pérez del Valle51 considera que es correcto degradar sensiblemente la evitabilidad individual»; añade que se trata de «un 49  Véase al respecto, Antón Oneca, Derecho penal, 2ª ed. puesta al día por Hernández 50  Véase al respecto, entre otros, López Barja de Quiroga, Tratado…, cit., págs. 432 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015 y ss. 51  Pérez del Valle, La imprudencia…, cit., pág. 186.


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104
To see the actual publication please follow the link above