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EJERCITO TIERRA ESPAÑOL 906

Operaciones REVISTA EJÉRCITO • N. 906 OCTUBRE • 2016  41  CUADRO 1 NORMAS SOBRE SEGURIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS (aprobadas por Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, BOE 64) CAPÍTULO IV De la policía militar, naval o aérea Artículo 29. De la policía militar, naval o aérea. 1. Las unidades de policía militar, naval o aérea son aquellas que, dotadas del armamento, material y equipo adecuados, están organizadas, instruidas y capacitadas para cumplir los cometidos a los que se refiere este capítulo. 2. Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten su servicio como policía militar, naval o aérea, sin perjuicio de su carácter de fuerza armada cuando proceda, tendrán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. 3. Durante su servicio llevarán una identificación fácilmente visible sobre el uniforme, que acredite su condición de policía militar, naval o aérea. En el caso que realicen cometidos para los que no sea conveniente vestir de uniforme, deberán portar una tarjeta de identificación que los acredite como tales. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán prestar servicios temporales como policía militar, naval o aérea para realizar cometidos del apartado 1 del artículo siguiente. Para ello, recibirán la formación y preparación citada en el artículo 8 de estas normas y durante la ejecución de dichos cometidos, deberán llevar la identificación descrita en el apartado anterior. Artículo 30. Cometidos. 1. La policía militar, naval o aérea tendrá, en territorio nacional, los siguientes cometidos: a) Realizar la vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, así como la protección de miembros de las Fuerzas Armadas. b) Identificación de personal y vehículos en los recintos militares. c) Velar por el orden, comportamiento y uniformidad del personal militar, dentro de los recintos militares y fuera cuando así se autorice. d) Tener a su cargo el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden. Fuera del recinto militar podrán controlar el tráfico, en ausencia de agentes de circulación o en auxilio de éstos, tras haber obtenido autorización del organismo responsable y haber coordinado su actuación con dichos agentes. e) Custodiar y conducir presos y arrestados de establecimientos penitenciarios y disciplinarios militares así como desempeñar cometidos de seguridad y mantenimiento del orden en dichos establecimientos. f) Actuar en auxilio de los órganos y fiscales de la jurisdicción militar cuando sean requeridos para ello. g) Realizar informes en beneficio de la seguridad en su ámbito específico de actuación. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15, en las normativas de régimen interior del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, aprobadas por orden del Ministro de Defensa, se establecerán las situaciones en las que la policía militar, naval o aérea podrá montar la guardia de seguridad de una unidad o formar parte de ella. 3. Los cometidos de policía militar, naval o aérea, de conformidad con lo previsto en los correspondientes acuerdos internacionales, se podrán desempeñar en el ámbito de operaciones en el exterior. Artículo 31. Apoyos entre policías. Las unidades de la policía militar, naval o aérea podrán actuar en apoyo mutuo, y con las fuerzas y cuerpos de seguridad, a petición de éstas, en aquellas funciones que le son propias y dentro de los límites de sus competencias y procedimientos legalmente establecidos en los términos previstos en la disposición adicional primera del real decreto por el que se aprueban las presentes normas. Artículo 32. Intervención ante delitos flagrantes. Estando de servicio y en ausencia de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad los miembros de la policía militar, naval o aérea intervendrán ante delitos flagrantes de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán la presencia de aquellos y darán cuenta de su actuación a sus superiores. Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas


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