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REVISTA GENERAL DE MARINA DICIEMBRE 2016

TEMAS PROFESIONALES todas las unidades de la Flota y extranjeras participantes en cualquier actividad liderada por España en aguas españolas o de interés internacional. En el caso de actuar simultáneamente con medidas adoptadas por otro país, se utilizarán las más restrictivas. Podemos observar, por tanto, cómo la Armada española es consciente de la importancia de la protección y conservación del entorno marítimo nacional y de los efectos que producen las operaciones militares, sobre todo con el empleo del sonar; para lo que se han promulgado estas instrucciones de carácter permanente, más aún teniendo en cuenta el hándicap del déficit normativo que existe en la legislación española y la falta de estudios sobre el impacto acústico en las especies marinas predominantes en nuestras aguas. Sin embargo, estas instrucciones son incompletas frente a las acciones llevadas a cabo por otras marinas. En este contexto, a continuación se va a proponer, entre otras, como medida de mitigación, la creación de una zona de seguridad específica para las unidades de la Armada en operaciones militares en las que se emplee el sonar activo. De este modo, se actualizará nuestro régimen de acción y nos colocaremos a la par de otras marinas. Propuestas de medidas de mitigación. Cálculo experimental: zona de exclusión y zona de seguridad Se propone definir una zona de exclusión donde se limite el empleo de sonar en el caso de avistamiento o detección de posibles cetáceos (de ahí la importancia del PAM). Dicha área dependerá de las condiciones batitérmicas (propagación de la velocidad del sonido en el agua dependiendo de factores tales como la presión, la temperatura y la salinidad) que se produzcan en ese momento. Este rango va ser igual a la distancia en la que el cetáceo empieza a detectar el sonido originado por el sonar, ya que, aunque la mayoría de ellos tiende a alejarse, se conocen casos en los que la desorientación provocada por el sonar ha originado que se acerquen a la fuente de emisión, creando lesiones permanentes o la muerte por la proximidad al foco sonoro. Cuando se verifique la observación o detección, se detendrá la transmisión del sonar activo y el ejercicio no se reanudará hasta que se compruebe que la zona está clara. Por otra parte, también se propone la creación de una zona de seguridad donde estará prohibida la transmisión del sonar activo, tanto ante la inminente presencia de cetáceos como si no está clara esta, debido a que dentro de esta zona los cetáceos se ven expuestos a niveles de presión sonora altos que podrían producir lesiones permanentes, tanto acústicas (pérdida de audición, PTS) como no acústicas (comportamientos anómalos perjudiciales o cambios bruscos de profundidad). 2016 867


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