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REVISTA IEEE 8

Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 8 / 2016 http://revista.ieee.es/index.php/ieee 144 y al uso cada vez más frecuente del veto en su seno, ha llevado a algún autor a afirmar que el principio de la responsabilidad de proteger: «Est aujourd’hui vidé de sa substance. Désigner le Conseil de Sécurité comme organe de la Communauté internationale pour agir en cas de défaillance de l’Etat principalement responsable de la protection internationale de la population n’a de sens que s’il est apte à adopter des mesures dans tous les cas qui correspondent à une telle situation. En réalité il est généralement paralysé. Le consensus de 2005 est donc brisé»38. Junto a todo lo anterior, no podemos dejar de citar otra actuación de nuestro país en el Consejo de Seguridad que consideramos refleja una vez más que el principio de la responsabilidad de proteger es efectivamente una prioridad para España. El pasado 14 de diciembre se celebró en el Consejo de Seguridad una reunión informal y abierta en formato «Fórmula Arria» a iniciativa de España y Chile sobre «Responsabilidad de Proteger: actores no estatales»39, con el objetivo de dar seguimiento a la quinta reunión de la Red de Puntos Focales para la Responsabilidad de Proteger, celebrada en Ma-drid los días 23 y 24 de junio, también a iniciativa de España y Chile. Es un aspecto muy relevante porque precisamente en el año en que se celebra el 10º aniversario de la celebración de la Cumbre Mundial de 2005 donde se consagró el principio de la responsabilidad de proteger, esta reunión ha supuesto el primer debate en la historia del Consejo de Seguridad centrado en exclusiva en la discusión de aspectos de la res-ponsabilidad de proteger. Con todo, hay que poner de relieve que España ha perdido también alguna ocasión para defender la implementación de este principio en debates relativos a proyectos de resolución que daban lugar a su invocación. Una primera ocasión perdida fue con motivo de la celebración, el 30 de enero de 2015, de un debate sobre la protección a los civiles en los conflictos armados40, donde el representante permanente de Chile ela-boró una nota conceptual41 en la que instó a los miembros del Consejo de Seguridad a reflexionar sobre las medidas adoptadas para promover la protección de los civiles del genocidio y otros crímenes en masa sobre la base de los vínculos institucionales y operacionales existentes entre la citada cuestión y la responsabilidad de proteger a las poblaciones contra los delitos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los 38  WECKEL, P. «Corée du Nord, la responsabilité de protéger est un fiasco». Sentinelle, Bulletin n.º 456, 13.12.2015, <http://www.sentinelle-droit-international.fr/?q=content/cor%C3%A9e-du-nord-la-responsabi-lit% C3%A9-de-prot%C3%A9ger-est-un-fiasco>, fecha de consulta: 8 enero 2016. 39  S/2015/815. Carta de fecha 22 de octubre de 2015 dirigida al presidente del Consejo de Seguridad por los representantes permanentes de Chile y España ante las Naciones Unidas, 26 de octubre de 2015. 40  S/PV.7374, Consejo de Seguridad, La protección a los civiles en los conflictos armados, 30 de enero de 2015. 41  S/2015/32, Consejo de Seguridad. Carta de fecha de 16 de enero de 2015 dirigida al secretario ge-neral por el representante permanente de Chile ante las Naciones Unidas, 19 de enero de 2015.


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