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REVISTA GENERAL DE MARINA MARZO 2017

TEMAS PROFESIONALES recursos destinados a operaciones no financieras, y Madrid, con un 1 por 100 del gasto total aprobado. — La dotación del Fondo de Contingencia, en el 90 por 100 de los casos, está muy alejada del 2 por 100 establecido para el Estado. — En lo referente al destino del Fondo de Contingencia, la mayor parte de la normativa autonómica se limita a transcribir el artículo 31 de la LOEPSF, llegando a considerar «necesidades de carácter no discrecional y no previstas» a casi cualquier gasto que pueda surgir durante la ejecución presupuestaria, excepto los que deriven de decisiones discrecionales y que carezcan de cobertura presupuestaria. — Pocas normativas autonómicas establecen la obligación de controlar a posteriori el uso del Fondo de Contingencia a través de los respectivos parlamentos. Destacar que el Fondo de Contingencia en la realidad no es un fondo, sino un límite de gasto que se articula a través de una modificación presupuestaria, en concreto mediante una tramitación de ampliación de crédito, crédito extraordinario y suplemento de créditos, de forma que se reduzca el Fondo de Contingencia y se dote con cargo a la partida a la cual vaya a realizarse el gasto. En resumen, el gasto no se carga directamente contra el citado fondo. El Tribunal de Cuentas es el órgano encargado de fiscalizar el uso que hace el Estado del Fondo de Contingencia, resaltando en sus últimos informes la mala utilización que se hace de él, en especial en aquellos fondos destinados a las Fuerzas Armadas (FF. AA.), en concreto los relacionados con las misiones internacionales. El Tribunal de Cuentas se refiere a la falta de rigor y realismo que existen en los Presupuestos Generales del Estado en lo referente al Ministerio de Defensa. Anualmente se establece una cantidad fija en los presupuestos, la cual no es realista, por lo que año tras año es necesario recurrir a ampliaciones de crédito con cargo al Fondo de Contingencia. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas no considera que estos gastos cumplan el calificativo de imprevistos, puesto que la mayoría de las misiones llevadas a término podrían haber sido planificadas, por lo que el citado órgano recomienda diferenciar las operaciones en curso de las imprevistas, utilizando exclusivamente el procedimiento de ampliación con cargo al Fondo de Contingencia para las imprevistas surgidas posteriormente a la tramitación de los presupuestos. No puedo estar más de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, y más a sabiendas de que el gasto de España en Defensa es la mitad respecto a la media de los países de la OTAN y está lejos del 2 por 100 del PIB recomendado. Esta infravaloración del presupuesto provoca que haya que de tramitar las citadas modificaciones presupuestarias, las cuales representan aproximadamente el 36 por 100 del gasto final. Señalar que las necesidades que originan estas modificaciones son fundamentalmente los Programas Especiales de Armamento y las Operaciones de Mantenimiento de la Paz. 332 Marzo


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