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REVISTA GENERAL DE MARINA MARZO 2017

NOTICIARIO Guinea Ecuatorial en aguas internacionales del océano Antártico. Días más tarde, el día 13 de enero, patrulleras de Nueva Zelanda abordaron también a los pesqueros Yongding y Kunlun, bajo idéntico pabellón que el anterior, cuando faenaban en la misma zona. Según narraba la querella, los tres buques estarían pescando merluza negra con artes tradicionales, redes de arrastre o enmalle, en el área regulada por la Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos de 20 de mayo de 1980. Tales hechos estarían siendo llevados a cabo por los investigados, y sus beneficios económicos supuestamente blanqueados a través de un entramado societario radicado en España y fuera de nuestro territorio. Para el Supremo, el principio de personalidad (artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) no ofrece cobertura para afirmar la capacidad de jurisdicción de los tribunales españoles en este caso. Este principio actúa como excepción al criterio de territorialidad y asocia la aplicación de la ley penal de un Estado a la condición de ciudadano de este, más allá del lugar en el que se encuentre en territorio extranjero. Desde la perspectiva de la personalidad activa, que mira preferentemente al sujeto de la acción delictiva, la extensión de la jurisdicción española impone, por definición, la referencia que proporciona otro Estado que ha de contar con una legislación penal que incrimine en su propio territorio la conducta imputada. La doble incriminación actúa, por tanto, como condictio sine qua non para que el delito cometido fuera de España por un español, o por un extranjero que hubiera adquirido la nacionalidad con posterioridad al hecho imputado, pueda ser investigado y enjuiciado por los tribunales españoles. Además, la sentencia recuerda que la ley indica que la jurisdicción española sí conocerá de hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como una serie de delitos que no incluyen los imputados en la querella de la Fiscalía en este caso. «Los delitos contra el medio ambiente por pesca ilegal, arts. 335 o 336 Código Penal (CP)), falsedad documental (arts. 390 y 392 CP) o integración en grupo u organización criminal (arts. 570 ter 1 y 570 quáter 2 y 3 CP) no protegen, a juicio del legislador, un bien jurídico de valor singular para la comunidad nacional, hasta el punto que resulte justificado romper las barreras impuestas por el principio de territorialidad», indica el Supremo. La sentencia considera que el delito de blanqueo de capitales, incluido en la querella, es singular a este respecto, ya que el Código Penal indica que «el culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero». Sin embargo, el delito de blanqueo requiere un delito antecedente («mal puede hablarse de una actividad de blanqueo de capitales si las ganancias no provienen de un delito», dicen los magistrados), y en este caso hay ausencia de ese delito principal calificable como tal en el lugar de comisión, o al menos perseguible en nuestro sistema. La Sala ha concluido que ni la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos del Antártico ni los preceptos indicados de la Ley Orgánica del Poder Judicial española proporcionan las bases necesarias para la proclamación jurisdiccional. La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la firman, que entiende que el auto de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, que era el recurrido en este caso, no era recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. A. P. P. 394 Marzo


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