Page 12

EJERCITO TIERRA ESPAÑOL EXTRA ABRIL 2017

ANÁLISIS ORGANIZATIVO 12  General para asuntos de Personal y Acción Social de la Subsecretaría» y «se considerará a todos los efectos como Asociación Benéfica-Particular y gozará de todos los beneficios que disfruten los acogidos al protectorado del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social que, respecto a este Patronato, lo ejercerá el Ministerio de Defensa». Reiterada por el artículo 1 de su reglamento REVISTA EJÉRCITO • N. 913 EXTRAORDINARIO ABRIL • 2017 «…, es una asociación benéfica particular adscrita al Ministerio de Defensa». Su finalidad es acoger bajo su protección a los huérfanos de militares del Ejército de Tierra y de los cuerpos comunes adscritos al Patronato, en orden a contribuir a su formación y sostenimiento en la forma y amplitud que se determina en su reglamento. El Patronato dependerá orgánicamente del jefe del Mando de Personal, manteniendo una relación funcional con la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa, a efectos de coordinación de una política común de acción social. Contará con el personal militar y civil que se determine en las plantillas vigentes en cada momento. Según establece el artículo 4 del real decreto de creación: «El Patronato tendrá capacidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitando libremente los actos de disposición y los de administración de cualquier clase, siendo necesaria la autorización previa del Ministerio de Defensa solo para aquellos actos y contratos por los que se constituyan, adquieran, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes e inmuebles». Y para reafirmar que el Patronato posee un patrimonio propio distinto del Estado, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de junio de 1999: ORGANIZACIÓN El Real Decreto 2879/1981, de creación del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, obligaba a una reestructuración de los patronatos de huérfanos de oficiales, suboficiales y sus asimilados, y de tropa que existían desde 1943, así como a dar forma al nuevo patronato. Su reglamento de 1982 se adaptaba a su nueva situación, así como a las variantes circunstancias entonces producidas por la creación del Consejo Superior de Acción Social y la desaparición del Ministerio del Ejército. Después de casi treinta años de cumplimiento de sus normas y, teniendo en cuenta las modificaciones y derogaciones producidas en determinadas leyes que afectan al personal, las modificaciones orgánicas producidas en el ámbito del Ejército de Tierra, las actuales circunstancias sociales y de bienestar de los posibles beneficiarios, así como la experiencia adquirida y los continuos avances sociales que el desarrollo del estado de bienestar ha introducido en todos los ámbitos, la Orden DEF/2108/2010 de 27 de julio (BOD n.º 152), aprueba un nuevo reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra que modifica el de 1982, al que deroga, para ampliar su cobertura a los posibles beneficiarios huérfanos del personal de tropa; llevar la cobertura en todos los casos hasta los 25 años e incluir a los que, cursando determinados estudios, queden huérfanos entre los 25 y 27 años de edad; y extender la protección de los huérfanos con discapacidad, que no tendrán limitación por razón de edad. Naturaleza, finalidad y dependencia Su naturaleza jurídica se encuentra apuntada en los artículos 3 y 5 del real decreto de su creación: «El Patronato quedará adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia de la Secretaria


EJERCITO TIERRA ESPAÑOL EXTRA ABRIL 2017
To see the actual publication please follow the link above