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EJERCITO TIERRA ESPAÑOL EXTRA ABRIL 2017

PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA tropa y marinería (MTM), en la Guardia Civil y en la Policía Nacional. REVISTA EJÉRCITO • N. 913 EXTRAORDINARIO ABRIL • 2017  45  14. Ayuda para doctorado Pueden solicitar esta ayuda los huérfanos protegidos, menores de 27 años, que hayan finalizado la carrera universitaria. La duración de esta ayuda se concederá por un tiempo máximo de dos años. 15. Ayuda para máster Pueden solicitar esta ayuda los huérfanos protegidos, menores de 27 años, que hayan finalizado la carrera universitaria, para la realización de aquellos másteres de especialización, que no son los considerados habilitantes, es decir que aunque sí es conveniente realizarlos, no son obligatorios para el ejercicio de la carrera. Esta ayuda se puede conceder durante: −−Un curso académico, si el máster es igual o inferior a 60 créditos −−Dos cursos académicos si el máster es de duración mayor de 60 créditos. −−Los huérfanos que soliciten esta ayuda tendrán que reunir los siguientes requisitos: −−Haber finalizado una carrera universitaria de grado. −−Acreditar en su expediente escolar, como mínimo, las siguientes calificaciones: −−Una matrícula de honor, validándose dos sobresalientes por una matrícula de honor. −−Tantos sobresalientes como cursos tenga la carrera, una vez descontados los que se convaliden por matrículas de honor. Se podrán validar dos notables por un sobresaliente. −−Tantos notables como el doble de los cursos que tenga la carrera, una vez descontados los que se hayan validado para obtener sobresalientes. 16. Ayuda para transporte Pueden solicitar esta ayuda los huérfanos que se encuentren estudiando en un centro de formación situado en un municipio distinto al de su domicilio habitual de residencia. Esta ayuda se concede con carácter mensual y solamente durante los meses lectivos que duren los estudios solicitados. Quedan excluidos de la concesión de esta ayuda los huérfanos que estén recibiendo las ayudas de desplazados en territorio nacional y desplazados por beca Erasmus o estudios en el extranjero. No se concederá esta ayuda a los huérfanos a los que se les hayan denegado las siguientes ayudas: matrícula, libros y material, becas, estudios complementarios, oposiciones, doctorado o máster, por cualquier motivo. 17. Ayuda a huérfanos mayores de 27 años con una discapacidad mayor del 65% A partir de los 27 años, solo se protege a aquellos huérfanos que tienen un grado de discapacidad mayor del 65% que sean admitidos por la Junta de Gobierno en esta categoría. La ayuda por este concepto es específica, según el grado de discapacidad y distinta de las prestaciones ordinarias mencionadas hasta ahora. Esta ayuda se concede a los huérfanos que proceden de las situaciones siguientes: −−Que cumplan 27 años, estando protegidos. −−Que la orfandad se haya producido después de cumplir 27 años de edad. En ambos casos, la ayuda se concede previa solicitud del huérfano o del tutor o representante legal y resolución favorable de la Junta de Gobierno, que tendrá en cuenta la situación económica del huérfano, quien deberá cumplir los siguientes requisitos: −−Padecer discapacidad en un grado igual o superior al 65%, acreditado mediante certificado de discapacidad y dictamen técnico facultativo. −−En el caso de producirse la orfandad después de los 27 años, se deberá acreditar que la discapacidad se produjo antes de cumplir esa edad. −−Sus ingresos anuales no deben superar la cantidad que se fija en la Circular en vigor. ¿Cuáles son las prestaciones especiales? Las prestaciones especiales, concedidas por la Junta de Gobierno, son las destinadas a contribuir a los gastos de carácter no habitual, entre las que se encuentran las siguientes: 1. Ayuda por huérfano póstumo Se concede esta ayuda los huérfanos nacidos después de la muerte de su progenitor. Además de las prestaciones que les correspondan, recibe esta prestación especial de orfandad,


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