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285 encomienda de la gestión del proceso completo, superando así el concepto de contratación en su sentido más estricto. La diferencia con el término privatización se encuentra en que esta implica la trasferencia de la titularidad de la actividad hasta entonces pública, cesando la Administración en su gestión y control2. Además, la gestión de un servicio externalizado debe poder recuperarse sin muchos obstáculos, al menos legalmente, si se optase por no renovar el contrato o de revocarlo, al mantener la Administración Pública la tutela en la ejecución, generalmente mediante mecanismos de control. El outsourcing es una herramienta más propia del sector civil y equivaldría a la privatización en el sector público, ya que en la práctica conlleva la cesión de la titularidad de la actividad3. Difícilmente la complejidad de los sistemas actuales permite que su reparación y mantenimiento pueda ser acometido por personal que no sea civil y procedente de la empresa constructora lo que genera una dependencia tecnológica respecto de la empresa y del Estado al que pertenece4. Es más, su utilización frente a un tercero puede estar condicionada por protocolos y acuerdos específicos, y sometida a la autorización preceptiva del país constructor. Los límites de la externalización, normalmente, han quedado claramente definidos por la retención, por parte de las Fuerzas Armadas, de todas aquellas actividades o capacidades, que constituyan su verdadera razón de ser, pudiéndose externalizar solo aquellas actividades que resulten secundarias, accesorias o complementarias. «Se podría definir como —núcleo duro o fundamental— de un sistema, organismo o empresa, aquel que dicho sistema, organismo o empresa hacen mejor que nadie y, en consecuencia, es ahí donde deben concentrar su talento y energía, evitando distraer recursos en actividades que pueden ser realizadas por agentes externos»5. Pero estas fronteras no son claras. La doctrina española las fija en que «no sean tareas de combate … no supongan merma en la operatividad de las unidades, ni grave interferencia para la acción del mando … no suponga privación de 2 Arienza Fernández, Manuel Cesar. Trasnacionalización y privatización de la Defensa. Monografía para el IX Curso de Estado Mayor de las FAS. Documento de Trabajo del Departamento de Estrategia, pp. 24 y ss. 3 Ibíd. 4 Castro Torres, José Ignacio, et. al. «Los escenarios futuros» en Monografía del CESEDEN núm. 99/2007, p. 91. 5 Laguna Sanquirico, Francisco y Díaz Moreno, Antonio. «La Externalización en el Marco de la Defensa Nacional» en VV.AA. Boletín de Información del CESEDEN Núm. 289/ 2005, p. 59. bie3 Las Fuerzas Armadas frente a la externalización Federico Aznar Fernández-Montesinos Documento de Análisis 75/2016 3


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