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335 agua, y el derecho a estar libre de interferencias, tales como el derecho a estar libre de desconexiones o la contaminación de los suministros de agua arbitrarias». Contiene también los derechos que incluyen «el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca igualdad de oportunidades para que la gente disfrute del derecho al agua»15. En principio, la observación general se refería al «derecho al agua potable». Durante las discusiones y negociaciones del Comité resultó evidente que la categoría de «agua potable» era demasiado estrecha. Se necesitaba una definición más amplia que pudiera abarcar todas los usos personales de agua: doméstico, sanitario e higiénico... El uso de acceso al riego no está comprendido en esta definición, ya que es un problema la producción de alimentos suficientes, reflejado por el Comité de los Derechos a la Alimentación. La base jurídica del derecho al agua define qué se entiende por agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. La cantidad de agua debe ser necesaria para la prevención de la muerte por deshidratación y enfermedades relacionadas con el agua16. Además de estos efectos, también se requiere agua para otros derechos como la alimentación, la higiene del medio ambiente, los medios de vida y ciertas prácticas culturales. Sin embargo, se debe dar prioridad al suministro de agua para evitar la muerte por deshidratación y enfermedades, así como para cumplir con las obligaciones del Pacto17. Poco a poco se ha ido avanzando en la buena dirección para que el agua sea considerada como un derecho humano, reconocido como una norma autónoma y universal independiente. Esta evolución está transformando el concepto emergente en un derecho consolidado como puede observarse en las diferentes resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el derecho al agua y saneamiento. En el 2007 el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos emitió un informe sobre el alcance y contenido de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento18 que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos. 15 Ibíd. 16 Ibíd. 17 UN, CESCR General Comment No. 15, 2002, Para. 6. 18 UN Office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR), Report of the United Nations High bie3 El agua como derecho humano: retos y limitaciones Lucía Hortelano Villanueva, Mª del Mar Hidalgo García Documento de Análisis 78/2016 7


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