Page 341

BOLETIN IEEE 4

341 Como se indica en el artículo 2 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: «cada Estado Parte en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de su disposición recursos, con miras a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el presente Pacto por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas», es decir, todos los Estados tienen la obligación de asegurar la plena efectividad del derecho a través de la aplicación de las medidas y políticas necesarias. Los Estados están obligados a llevar a cabo los procedimientos necesarios para garantizar el derecho de todos. Este logro ha de hacerse de forma progresiva, esto significa que la realización de este derecho está sujeta a la realización gradual, es decir, la comprensión de las limitaciones de recursos. No obstante, las obligaciones tales como la no discriminación son de efecto inmediato y no están sujetas a una realización progresiva29. Al igual que cualquier otro derecho humano, el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones30: a) Obligación de respetar: exige que las partes se abstengan de interferencia directa o indirectamente en el disfrute del derecho al agua. Esto significa que los Estados deben abstenerse de toda práctica que niega límites o destruya el acceso al agua. b) Obligación de proteger: los Estados Partes deben impedir que terceros, como los individuos, grupos y sociedades y otras entidades y agentes, interfieran de cualquier manera en el disfrute del derecho al agua. Medidas efectivas y legislativas se deben tomar con el fin de capacitar a la interferencia con el acceso al agua. c) Obligación de cumplir: obligación de facilitar, promover y proporcionar. Facilitar, requiere medidas positivas para ayudar a los usuarios con el fin de ejercer el derecho. Promover, obliga a las partes a garantizar que se difunda información adecuada acerca del uso del agua. Proporcionar, debería adoptar medidas para garantizar la eliminación del derecho a aquellos que son incapaces de realizar el derecho a sí mismos. 29 UN, OHCHR, Fact Sheet No. 35, 2010. 30 Consultar http://www.ohchr.org/SP/Issues/ESCR/Pages/WhataretheobligationsofStatesonESCR.aspx bie3 El agua como derecho humano: retos y limitaciones Lucía Hortelano Villanueva, Mª del Mar Hidalgo García Documento de Análisis 78/2016 13


BOLETIN IEEE 4
To see the actual publication please follow the link above