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BOLETIN IEEE 4

357 El discurso político-jurídico versus la práctica internacional El debate global sobre los avances tecnológicos y sus repercusiones en materia de seguridad internacional se ha canalizado a través de la Asamblea General de Naciones Unidas que, desde hace tiempo, se está ocupando de esta cuestión. En ese marco confluyen las observaciones individuales presentadas por los Estados3, las propuestas conjuntas que han liderado Rusia y China junto con otros países4 y los sucesivos Informes de los Grupos de Expertos Gubernamentales5. El análisis de esos trabajos pone de manifiesto la progresiva formación de un consenso sobre dos principios básicos: la aplicación del Derecho internacional en vigor, en particular, las normas contenidos en la Carta de Naciones Unidas y la adopción progresiva de las normas específicas necesarias atendiendo a la singularidad del ciberespacio. Este principio de acuerdo puede parecer un avance pero resulta ser, en mayor medida, una situación de impasse por un doble motivo: primero, porque se trata simplemente del compromiso de aplicar el derecho vigente creado para un mundo solo físico, como no podía ser de otra manera porque son normas obligatorias para los Estados con independencia de su ámbito de actuación; y, en segundo lugar, porque supone asumir que aún no se ha generado el consenso preciso para adoptar las normas específicas, que son reconocidas como necesarias, para adaptarse a las condiciones singulares que impone el ciberespacio. 3 En la Resolución 53/70 sobre «Los avances en la informatización y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional», de 4 de enero de 1999, la AGNU invita a todos los Estados miembros a que hagan llegar al secretario general sus comentarios de los Estados sobre: «a) Evaluación general de los problemas de la seguridad de la información; b) Determinación de criterios básicos relacionados con la seguridad de la información, en particular la injerencia no autorizada o la utilización ilícita de los sistemas de información y de telecomunicaciones y de los recursos de información; c) Conveniencia de elaborar principios internacionales que aumenten la seguridad de los sistemas de información y de telecomunicaciones mundiales y ayuden a luchar contra el terrorismo y la delincuencia en la esfera de la información» (A/RES/53/70, 4 de enero de 1999, 2). 4 Rusia y China han liderado dos propuestas conjuntas ante la AGNU. La primera se encuentra en una carta, fechada el 12 de septiembre de 2011, en la que China, Rusia, Tayikistán y Uzbekistán presentan una propuesta de resolución conteniendo un código internacional de conducta para la seguridad de la información (A/66/359, 14 de septiembre de 2011, 3-5). En 2015, incorporando a Kazajstán y Kirguistán, presentan la versión revisada del código de conducta (A/69/723, 13 de enero de 2015, 3-6). 5 Tras el fracaso en 2004 del primer Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG), incapaz de concluir un informe, y el acuerdo de mínimos alcanzado en 2010, se suceden los informes de los GEG de 2013 (A/68/98, 24 de junio de 2013) y de 2015 (A/70/174, 22 de julio de 2015) con avances significativos en determinados aspectos pero no precisamente en materia de uso y amenaza del uso de la fuerza a través del ciberespacio. bie3 ůĐŽŶĐĞƉƚŽĚĞĂƌŵĂĐŝďĞƌŶĠƚŝĐĂĞŶĞůŵĂƌĐŽŝŶƚĞƌŶĂĐŝŽŶĂů͗ƵŶĂĂƉƌŽdžŝŵĂĐŝſŶ ĨƵŶĐŝŽŶĂů DĂƌŐĂƌŝƚĂZŽďůĞƐĂƌƌŝůůŽ ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϭϬϭͬϮϬϭϲ ϱ


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