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BOLETIN IEEE 4

360 es una demostración clara del largo camino que queda para llegar a acuerdos mayores entre los Estados en esta materia. Pero es que además, la aplicación de ese principio en el ciberespacio plantea dos órdenes de problemas. Por una parte, genera dificultades de naturaleza subjetiva por un doble motivo: porque ha aumentado la presencia y el protagonismo de los agentes no estatales y porque se ha incrementado hasta límites inimaginables su capacidad para actuar en el marco internacional en todos los ámbitos, incluido, el uso de la fuerza. Por otra parte, plantea obstáculos de naturaleza objetiva derivados de la singularidad del arma cibernética y sus diferencias con la cinética que se manifiestan, destacadamente, en tres extremos: la mayor accesibilidad y disponibilidad del medio cibernético; la variedad y diversidad de operativos; y la multifuncionalidad de las acciones cibernéticas. Esta combinación de circunstancias demuestra la dificultad de extrapolar política y jurídicamente al espacio cibernético la prohibición contenida en el artículo 2.4 de la Carta, en buena medida, porque no se está consensuando un concepto de arma cibernética que permita definir la existencia de una vulneración de ese principio. En mi opinión, el problema de fondo reside en que el discurso jurídico-político internacional sobre el uso de la fuerza en el ciberespacio es un discurso contaminado y es un discurso deliberadamente ambiguo. Es, en primer lugar, un discurso contaminado porque cuando los Estados debaten sobre ese principio en el marco de Naciones Unidas están más centrados y preocupados por justificar y, en su caso, imponer y consolidar sus propias doctrinas sobre el uso de la fuerza que en analizar y resolver los problemas que plantea la aplicación de la prohibición del uso de la fuerza a través del ciberespacio. El debate se ha focalizado en las interpretaciones o en la defensa de las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza como la legitima defensa anticipada o preventiva, la intervención por invitación o la aplicación de la doctrina unable and unwalling, entre otras. No es, como debería ser, un debate sobre el uso de la fuerza en el ciberespacio, sino un debate sobre este principio en su conjunto en el que cada parte trata de defender su propia percepción sobre el mismo12. Y esto es, hasta cierto punto, comprensible aunque no lógico. 12 Pueden verse, como ejemplo, las observaciones de Rusia (A/56/164/Add.1, de 3 de octubre de 2001), Estados Unidos (A/66/152, de 15 desde julio de 2011), China (A/68/98, de 2 de julio de 2007), Alemania bie3 ůĐŽŶĐĞƉƚŽĚĞĂƌŵĂĐŝďĞƌŶĠƚŝĐĂĞŶĞůŵĂƌĐŽŝŶƚĞƌŶĂĐŝŽŶĂů͗ƵŶĂĂƉƌŽdžŝŵĂĐŝſŶ ĨƵŶĐŝŽŶĂů DĂƌŐĂƌŝƚĂZŽďůĞƐĂƌƌŝůůŽ ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϭϬϭͬϮϬϭϲ ϴ


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