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477 Acciones urgentes en las fronteras exteriores (art. 19) Podrán ser activadas cuando el control de las fronteras exteriores por parte de un Estado miembro sea ineficaz hasta tal punto que pueda poner en peligro el espacio Schengen. Ello podría producirse cuando un Estado miembro no tome las medidas necesarias previstas por una decisión del consejo de administración en el caso de situación de vulnerabilidad (art. 13); o un Estado miembro, en caso de amenaza grave en sus fronteras no haya pedido asistencia a la Agencia para el lanzamiento de alguna de las operaciones anteriormente previstas. En estos casos el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará una Decisión de ejecución con las medidas a adoptar por la Agencia, exigiendo al Estado miembro implicado plena cooperación leal; en todo caso, se informará al Parlamento Europeo. La intervención del Consejo y la vinculación obligatoria del Estado miembro implica claramente una superación del reparto competencial Estados-UE, constituyendo un elemento de integración de interesantes consecuencias en el plano práctico y de cara al futuro de una auténtica política europea de gestión de fronteras exteriores. Entre las medidas urgentes a adoptar, se prevé lanzar intervenciones fronterizas rápidas, equipos de apoyo a la gestión de la migración, operaciones conjuntas incluso con terceros Estados, desplegar equipos técnicos u organizar intervenciones de retorno. Estas medidas se desplegarán en un plazo de 5 días desde la adopción del Plan Operativo. Operaciones de retorno (art. 28) A petición de uno o varios Estados miembros, la Agencia garantizará la coordinación o la organización de operaciones de retorno. Ello podrá incluir incluso el flete de aeronaves. Del mismo modo, la Agencia podrá proponer a los Estados miembros que coordinen u organicen operaciones. El director ejecutivo elaborará un plan de retorno que será vinculante tanto para la Agencia como para cualquier Estado miembro participante. En todo caso, se respetarán los derechos fundamentales, el principio de no devolución y el empleo proporcionado de los medios de coerción durante toda la operación de retorno. Equipos de supervisores del retorno forzoso (art. 29) Previa consulta con el agente responsable de derechos fundamentales, la Agencia podrá crear un contingente de supervisores del retorno forzoso, cedidos por los Estados bie3 La nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas: una necesaria evolución de FRONTEX Miguel A. Acosta Sánchez Documento de Opinión 108/2016 12


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