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514 Introducción El ejercicio pleno de los derechos, requiere necesariamente el reconocimiento de la autonomía de sus titulares, mucho más cuando están relacionados con el colectivo y la multiculturalidad; las comunidades indígenas se ven despojadas de su autonomía al no ser incluidas en los diálogos o acuerdos de terminación del conflicto, conflicto que se desarrolló durante décadas en los territorios reconocidos constitucionalmente como resguardos o espacios para el disfrute de sus formas propias de acuerdo a usos y costumbres, tradición y legados ancestrales, dado que muchos de los desmovilizados y reinsertados a la vida civil en la mayoría de los casos son parte de sus propias comunidades o regresaran a ellas. En este sentido, no es posible entrar a desarrollar políticas de reinserción de las personas pertenecientes a la jurisdicción especial indígena, sin antes analizar las concepciones que prevalecen hoy en la dinámica actual del posconflicto. Este impacto en el derecho a su vez determina las políticas y prácticas estatales frente a los derechos de este grupo de personas. Las consecuencias de la materialización del modelo social en los marcos jurídicos transicionales deben incluir el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de goce y de ejercicio de todas las comunidades, políticas claras de inclusión en todas las esferas de la vida social y garantías de apoyo y salvaguardas para equiparar todas las condiciones necesarias. La justicia transicional y la jurisdicción especial indígena Levantar el rostro enmarcado por las lágrimas, sostenidos por la pacha mama, el sol que ilumina el camino, la tierra que siembra esperanza, el viento que se lleva consigo los gritos y el agua que lava las heridas. Con la Constitución política de 1991 Colombia se convirtió en pionera en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas, protegiendo su diversidad cultural y autodeterminación, salvaguardando la jurisdicción especial indígena. Es así como el Estado con el propósito de proteger dichos derechos adopta el convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, que se convirtió en pilar para la elaboración de las leyes y políticas del Estado en materia de comunidades indígenas y fundamento jurídico para que los jueces de la República orienten sus decisiones y protejan los derechos indígenas. bie3 La justicia transicional y la jurisdicción especial indígena Juan Felipe González Ríos y Manuel Andrés Triviño Guevara Documento de Opinión 111/2016 3


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