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522 histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática. Las autoridades judiciales competentes fijarán las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que sean del caso, en los términos de la ley. Los conceptos anteriormente expuestos evidencian por completo una cultura de la jurisdicción ordinaria, que deja por fuera la interculturalidad de la que hablan los diferentes instrumentos que reconocen el derecho de los pueblos indígenas, y la participación de estas comunidades en la construcción de una transición hacia la paz desde la cosmovisión. Jurisdicción especial indígena La jurisdicción especial indígena es todo un ejercicio de reconocimiento del derecho propio de las comunidades ancestrales que habitan nuestro territorio, desde mucho antes de la conquista, ello nos lleva a analizar si realmente es aplicable la jurisdicción en el tema de justicia transicional o mejor aún en el posconflicto. Y arranquemos por analizar el tema de reconocimiento el cual abordó Hegel en su libro La Fenomenología del Espíritu y que aborda y ampliamente Axel Honeth, y en nuestro sentir es lo que sucede con las minorías actualmente reconocidas en el papel, pero no en derechos reales, autonomía e integridad, y lo decimos por los múltiples maltratos a las culturas ancestrales, que en un momento fueron llamados salvajes, menores de edad, humanos sin raciocinio, animales, y todo tipo de epítetos y calificativos, que denigraron y acabaron por mancillar muchas de estas culturas y sus usos y costumbres, no sin antes recordar que hasta la misma Iglesia, catálogo de diabólicas sus prácticas ancestrales, de adoración al agua, el sol, la luna y todo tipo de ritos, además de sus propias lenguas, calificadas por los misioneros y clérigos, como lenguas del demonio y que conllevaron a que no se transmitieran a través de la tradición oral, a sus descendientes para evitarles los castigos y señalamientos de lo que fueron objeto los mayores; pero aun así, con todo este escenario en la Constitución de 1991 se instauró la autonomía de los indígenas en sus territorios y la creación de la llamada jurisdicción especial indígena, pero cada día vemos como esta no es respetada ni en lo más básico, como lo son los recursos a los bie3 La justicia transicional y la jurisdicción especial indígena Juan Felipe González Ríos y Manuel Andrés Triviño Guevara Documento de Opinión 111/2016 11


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