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BOLETIN IEEE 4

625 Introducción Nuestro mundo globalizado y transnacional cambia constantemente. A la acuciante crisis migratoria sobre nuestras costas europeas, se unen el despiadado fenómeno del terrorismo yihadista en nuestro propio suelo, la aparición de constantes escenarios de inestabilidad y la emergencia de conflictos que, enconados en el tiempo, no vislumbran posibilidad de solución a corto y medio plazo. En este escenario, las estrategias de seguridad centradas en proteger la integridad del Estado e impedir las amenazas externas ya no son suficientes. Por ello, se requiere un nuevo concepto que responda a las amenazas no tradicionales, que están investidas de un fuerte acento no militar. Es necesario un nuevo concepto que mire más allá de lo estatal, que se centre en el ser humano y su libertad. En septiembre de 2012, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución sobre Seguridad Humana, que describió como «un acercamiento a ayudar a los Estados miembros para hacer frente a los desafíos contra la supervivencia, el sustento y la dignidad de los pueblos»1. De esta forma, se materializaba un nuevo paradigma que establece que la seguridad nacional no es solo una cuestión de acuerdos y alianzas, sino también se trata de asegurar que toda persona se sienta segura en su propio entorno. Por otro lado, el concepto de seguridad humana no viene a sustituir las disposiciones y cánones de las actuales estrategias de seguridad, sino que las complementa e interrelaciona; y establece como denominador común al ser humano. Con ello, trata de atajar, desde un primer momento, las causas profundas y cercanas de las crisis y los conflictos. Su consecución incluye la protección de la persona y su potenciación como ser humano, para empoderarlo y brindarle los medios para que se desarrolle y sea capaz de protegerse a sí mismo. La seguridad humana es una consecuencia de esta tendencia, liderada por el organismo más internacional de nuestro mundo. Como enuncia la resolución de la Asamblea General: «La seguridad humana requiere de una mayor colaboración y asociación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales y la sociedad civil»2. Por tanto, y ante este paradigma, este artículo —como reza su título— pretende responder a 1 NACIONES UNIDAS. Resolución Asamblea General 66/290. «Seguimiento del párrafo 143, relativo a la Seguridad Humana, Documento Final de la Cumbre Mundial 2005», 127.ª Sesión Plenaria. Fecha: 10 de septiembre de 2012. 2 Ibíd. bie3 Seguridad humana: ¿el complemento perfecto para nuestras estrategias de seguridad? Miguel Ángel Pérez Franco Documento de Opinión 118/2016 3


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