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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 914

Seguridad y Defensa Destructor de la flotilla del escudo antimisiles atracado en la base naval de Rota REVISTA EJÉRCITO • N. 914 MAYO • 2017  13  Paralelamente al START II se abría a la firma la Convención sobre Armas Químicas (1993), un tratado multilateral que prohibía el desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armamento químico. Originado tras la Convención sobre Armas Biológicas y facilitado por la distensión entre ambas potencias —que pactaron reducir sus arsenales químicos hasta un máximo de 5000 toneladas— este acuerdo se presentó en la Conferencia de Desarme de las Naciones Unidas de 1992 y entró en vigor cinco años después. Desde entonces, la práctica totalidad de la comunidad internacional —exceptuando Angola, Egipto, Irak, Líbano, Corea del Norte, Somalia y Siria— ha firmado este convenio enfocado a la eliminación total del armamento químico, incluyendo sus precursores, municiones, medios de dispersión o cualquier otro equipo o instalación empleada para su generación. Mientras se dilataba la ratificación rusa del START II, en marzo de 1997 arrancaron las conversaciones del START III, que proponía limitar el número de cabezas nucleares a 2000-2500 por país. Sin embargo, Moscú pretendía negociar un techo de 1500 ojivas atómicas, una cifra que Washington creía insuficiente para mantener la disuasión mínima. Pronto las conversaciones quedaron ensombrecidas por la voluntad estadounidense para redefinir los términos del tratado ABM para acomodar la defensa antimisiles y la determinación rusa por vincular cualquier nueva reducción del armamento ofensivo al mantenimiento de las restricciones impuestas sobre los sistemas defensivos. No obstante, la propuesta americana de limitar a 1700-2200 las cabezas nucleares desbloqueó las negociaciones y permitió la firma del Tratado para la Reducción de Armas Estratégicas Ofensivas (SORT). Firmado en 2002 y ratificado un año después, el SORT limitaba el arsenal de ambos países a 1700-2200 cabezas nucleares. A diferencia de los START, este tratado no establecía ninguna restricción sobre los vectores de lanzamiento y permitía almacenar todas las ojivas excedentes.


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