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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 914

DOCUMENTO Manuel Godoy y la reforma del Ejército REVISTA EJÉRCITO • N. 914 MAYO • 2017  89  orden jerárquico mediante una Junta Suprema Gubernativa formada por un presidente: primer médico de cámara, dos vocales: cirujano mayor, con honores de cirujano de cámara y cirujano mayor del Ejército; cuatro consultores: dos numerarios y dos supernumerarios. Por último la junta contaba con 120 primeros ayudantes y 94 segundos ayudantes para la cobertura de vacantes. El sistema de ascensos seguía la norma de que las vacantes producidas en un hospital militar eran cubiertas por la Junta Superior Gubernativa de Cirugía mediante alguno de los colegiales ya graduados, a los que otorgaba el nombramiento de segundo ayudante de cirugía. Cuando la vacante se producía en un batallón, la junta proponía al coronel o brigadier de aquel regimiento una terna de segundos ayudantes de hospital. El elegido ascendía a primer ayudante. El ascenso sucesivo era, por el mismo método siempre, a primer ayudante en un hospital. Las obligaciones de los distintos cirujanos quedaban perfectamente señaladas en el Reglamento de la siguiente manera. Los destinados en los batallones (segundos ayudantes de hospital) se alternaban por semanas, siguiendo este ritual en la que estaban de servicio: el cirujano debía estar presente durante la visita de la mañana, tanto a las fuerzas como a las dependencias del cuartel, para apreciar su estado de policía; visitando también a cuantos enfermos estuvieran en los dormitorios. Terminada la visita acompañaba al ayudante con quien la había girado a casa del sargento mayor para darle cuenta de las incidencias. Por la tarde asistía a la primera lista y debía estar pronto día y noche a cualquier llamada. También tenían los cirujanos de batallón el deber de atender a cuantos se hallaran en la enfermería del regimiento y para tratar debidamente las heridas debían estar en posesión de una caja de instrumentos cuyo contenido debía estar conforme a una real orden de diciembre de 1804. Como auxiliares disponían de varios soldados enfermeros y de los practicantes, que eran sangradores o estudiantes en alguno de los colegios de cirugía. Otro deber del cirujano era el examen de los nuevos reclutas o de aquellos soldados presuntamente inutilizados temporal o definitivamente. Tal responsabilidad entrañaba este servicio que «Si faltaren a este deber —rezaba la Ordenanza— se les impondría la pena de privación de empleo u otra más rigurosa». Cuando su unidad se ponía en armas, el cirujano debía marchar detrás de la última división. EL CIRUJANO MÉDICO Como quiera que en las unidades no había médico, era el cirujano, siempre que tuviera el grado de doctor en Cirugía Médica, quien podía y tenía que asistir a toda clase de enfermos de su unidad y aún recetarles por más que se tratara de casos de medicina pura. Es de observar que la facultad de practicar la medicina tenía sus raíces en los cirujanos de la Armada. Tal era así que en las naves no había más sanitario que el cirujano, era este quien trataba a toda clase de enfermos. Para ello en el Colegio de Cirugía de Cádiz se impartían las necesarias enseñanzas. Es más, durante los dos años que duró la fusión de la medicina con la cirugía (1799-1801) se concedió de modo automático, con solo pedirlo, el título de físico a cuantos doctores en Cirugía Médica que, estando en el Ejército, lo solicitaran. Y a los cirujanos que no pertenecían al Ejército les bastaba con cursar dos años de Clínica en la Escuela Práctica de Barcelona o de Madrid para poder titularse médicos. Esta prerrogativa dio lugar a más de un litigio por más que en ocasiones se cambiaba de opinión. En ocasión, por ejemplo, de la guerra contra Francia (1793-1795) los intendentes se complacieron en que aquellos cirujanos trabajaran también como médicos en los hospitales militares, y lo hicieron con excelentes resultados para los enfermos al tiempo que con notable economía para la Real Hacienda. Ya hemos visto cómo los únicos médicos con que contaban las Fuerzas Armadas desde el siglo xviii eran los de los hospitales. Y que tales médicos al servicio del Ejército estaban sujetos a partir de 1804 a la autoridad de la Junta Superior Gubernativa de Medicina, integrada por los cinco médicos de cámara con ejercicio; de acuerdo con el artículo 19, citado más arriba. En cuanto a ello se refiere cabe citar como el 23 de mayo de 1794 de 1794 el protomédico del Ejército y médico de cámara, don Mariano Martínez y Galinsoga, insistía en la necesidad de médicos con buena preparación, prestos a asistir a los militares enfermos, tanto en los hospitales militares como en los civiles. Y para conseguir tal objetivo


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