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BOLETIN IEEE 5

19 El Derecho Internacional Humanitario y la Infancia La Convención sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, considera la participación de los menores en conflictos armados es una de las peores formas de explotación infantil. La mayor parte de las normas del Derecho Internacional Humanitario se encuentran recogidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en los protocolos I y II de 1977 adicionales a estos. En lo relativo a los conflictos internacionales, tratados en el Protocolo I, se establece como recomendación que los niños no podrán ser reclutados ni utilizados directamente en el conflicto armado antes de los 15 años. El Protocolo II, relativo a los conflictos no internacionales, en cambio sí establece una prohibición absoluta al reclutamiento de menores de 15 años. Además, en virtud del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, el reclutamiento de niños en las fuerzas o grupos armados constituye un crimen de guerra. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño establece, con la misma laxitud que el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, que «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades». (Artículo 38. 2). Fue el Protocolo Facultativo a esta convención la que elevó esta edad a los 18 años. El tratado regional que se ocupa del problema de los niños combatientes es la Carta Africana de los Derechos y Bienestar del Niño de 1990. Su redacción, además, es la más contundente: «Los Estados parte de esta Carta deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar que ningún niño tome parte directa en las hostilidades y se abstenga en particular, de reclutar ningún niño». (Art. 22.2).Aún la protección normativa de los niños frente al reclutamiento es escasa puesto que si bien, el protocolo Facultativo a los Derechos del Niño eleva la edad mínima del reclutamiento obligatorio de 15 a 18 años, se sigue permitiendo el alistamiento de menores de esta edad que lo hagan de manera voluntaria (si es que esto puede suceder) y la participación no sea directa (a pesar de que hoy día esta diferencia no es muy clara). Además, tan solo insta a los Estados partes a adoptar las medidas posibles para evitar que esta norma se incumpla. En cualquier caso es la norma más amplia de protección actual5. 5 PALACIÁN DE INZA, Blanca. «La utilización militar de los niños en Sudán del Sur a la luz del DIH», Documento de Análisis del IEEE, 35/2015. p. 15. bie3 ϮϬϭϲ͗^ŽŵĂůŝĂLJĞůƵƐŽĚĞůĂŝŶĨĂŶĐŝĂƉĂƌĂĞůĐŽŵďĂƚĞ ůĂŶĐĂWĂůĂĐŝĄŶĚĞ/ŶnjĂ ŽĐƵŵĞŶƚŽ/ŶĨŽƌŵĂƚŝǀŽ ϬϮͬϮϬϭϳ ϰ


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