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724 voluntariamente a los refugiados más vulnerables de acuerdo a los criterios del ACNUR». Todas las definiciones destacan que el reasentamiento no puede ser un sustituto de la protección eficaz que ofrece el primer país de asilo18. Como en muchos casos este país inicial no está en condiciones de ofrecer una protección permanente ni de garantizar el estatus de refugiado, es necesario buscar un tercer país en que puedan reunirse las necesidades específicas de protección de los refugiados. No es en ningún caso repatriación ni devolución, sino un concepto nuevo para situaciones excepcionales. El objetivo es además que el reasentamiento no sea percibido como una ruta de migración alternativa, y que no genere factores de atracción que incentiven las migraciones económicas. En definitiva, el reasentamiento ofrece a los refugiados una serie de garantías únicas, que no tienen comparación posible con otros sistemas de protección. No se trata de disminuir la presión sobre determinados países receptores de migrantes, sino de ayudar a las personas o grupos con necesidades especiales de protección. El carácter duradero de este procedimiento se cumple en la inmensa mayoría de los casos, y proporciona a los migrantes, que en muchos casos lo han perdido todo, una oportunidad para empezar de nuevo en un lugar donde se garanticen sus derechos y se protejan sus necesidades particulares19. Reasentamiento: ¿para quién?, ¿por qué?, ¿cómo? Existen una serie de criterios para la concesión del reasentamiento, todos ellos basados en la necesidad de protección, que puede ser legal o física. Las amenazas, entendidas como todo aquello que ponga en peligro la vida y la seguridad física del refugiado en el país de asilo, justifican el reasentamiento; deben ser reales y directas, y afectan tanto a un individuo en particular como a un grupo. Pueden necesitar protección las víctimas de tortura, entre las que se incluye también a quienes han sufrido violación sexual, lo que es un acto contra su integridad, causa sufrimiento físico y mental y suele ser razón de castigo personal e intimidación. 18 La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) define el primer país de asilo como aquel que ha otorgado en primer lugar protección al demandante de refugio. 19 ACNUR. «Projected global resettlement needs 2017». Junio 2016. Disponible en: http://www.unhcr.org/protection/resettlement/575836267/unhcr-projected-global-resettlement-needs- 2017.html. Fecha de la consulta: 23 de enero de 2017. bie3 ůƌĞĂƐĞŶƚĂŵŝĞŶƚŽLJůĂƌĞƵďŝĐĂĐŝſŶĚĞƌĞĨƵŐŝĂĚŽƐLJƐƵĂƉůŝĐĂĐŝſŶĞŶůĂĂĐƚƵĂů ĐƌŝƐŝƐŚƵŵĂŶŝƚĂƌŝĂ &ĞůŝƉĞDĂŶĐŚſŶĂŵƉŝůůŽ ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϮϬͬϮϬϭϳ ϴ


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