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926 Introducción Actualmente, España cuenta con una Administración capaz de agrupar la experiencia de cada uno de los actores implicados, hacer un uso eficiente de los medios disponibles y de establecer unos criterios de actuación uniformes que permitan la interacción de todos ellos y de dirigir las actividades marítimas para una mayor eficacia. Sin embargo, la indefinición y las diferentes y, a veces, controvertidas, interpretaciones jurídicas acerca del alcance e implicaciones del término «Administración Marítima» han motivado gran confusión al legislador. Este inconveniente se traduce en aparentes contradicciones en la redacción de ciertas disposiciones normativas que regulan esta materia que, sin duda, podrían afectar a la eficacia de la Acción del Estado en la Mar. Cuando una persona entra en internet o busca en su biblioteca qué es o qué se entiende por «Administración Marítima», cómo se organiza, quiénes la componen, etc., se encuentra con la más que discutible en indisoluble relación Dirección General de la Marina Mercante-Administración Marítima, lo que lleva a dar por sentado interpretaciones tales como que hablar de organización de la Administración Marítima es lo mismo que de la organización de la Dirección General de la Marina Mercante (DIMAMER). Si nos vamos a la Enciclopedia Jurídica y buscamos qué se entiende en el Derecho Marítimo por «Administración Marítima» nos encontramos que la Administración Marítima es una «organización formada por diversos entes de la Administración pública, en cuanto despliegan su actividad en las cuestiones relacionadas con el ámbito marítimo». Esta misma enciclopedia dice que «desde un punto de vista objetivo, se puede considerar también como la actividad desplegada por el poder ejecutivo al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes, y para la conservación y el fomento de los intereses públicos, así como al resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado, todo ello en cuanto se relacione con el demanio marítimo». Cualquier lector que intente indagar un poco sobre este tema o trate de interpretar alguna de la normativa jurídica actualmente en vigor le surgen inevitablemente dos bie3 >ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶDĂƌşƚŝŵĂ͕ĂůĐĂŶĐĞLJĚŝŵĞŶƐŝŽŶĞƐ͗ͨƵƚŽŵŶĞƐƵŶƵŵƐŝŶƚͩ /ŐŶĂĐŝŽ&ƌƵƚŽƐZƵŝnj͕'ŽŶnjĂůŽŶƚĞƋƵĞƌĂĞĐĞƌƌĂ «Yo hago lo que usted no puede y usted hace lo que yo no puedo. Juntos podemos hacer grandes cosas». Madre Teresa de Calcuta. ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϯϮͬϮϬϭϳ ϯ


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