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927 interrogantes: ¿Es la Administración Marítima potestad exclusiva de la DIMAMER?; ¿Cuál es su naturaleza?, es decir ¿se trata de una actividad o de una organización marítima? En este documento de opinión se intentará dar respuesta a estos dos interrogantes, o al menos una visión particular de sus redactores. Consecuencias de la indefinición La Ley 60/62, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, actualmente derogada, asignaba a la Jurisdicción de Marina (Armada) amplias competencias en el ámbito marítimo. Con el transcurso del tiempo, y como consecuencia del proceso de descentralización de la Administración General del Estado y de la orientación cada vez más específica de la Armada hacia sus cometidos en Seguridad y Defensa, la Armada ha ido perdiendo progresivamente atribuciones en esta materia hasta llegar a la situación actual, en la que una gran parte de ellas han sido asumidas por distintos Ministerios, en especial el Ministerio de Fomento. Es a partir de 1992, con la aprobación de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando se introduce un nuevo concepto, «la Administración Marítima», dentro de la cual se asignan cometidos y responsabilidades al Ministerio de Fomento, así como a sus Capitanías Marítimas como órganos periféricos. Esta ley deja a la Armada sin muchas de las competencias que tenía atribuidas, entre ellas, el auxilio y el salvamento en la mar, los hallazgos (de bienes salvados de propiedad conocida) y los remolques de fortuna. Pero si algo merece la pena destacar de la aprobación de esta ley son sus consecuencias jurídicas, ya que es a partir de entonces cuando se empieza a identificar a la Administración Marítima y a la Marina Mercante como un único sujeto. bie3 >ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶDĂƌşƚŝŵĂ͕ĂůĐĂŶĐĞLJĚŝŵĞŶƐŝŽŶĞƐ͗ͨƵƚŽŵŶĞƐƵŶƵŵƐŝŶƚͩ /ŐŶĂĐŝŽ&ƌƵƚŽƐZƵŝnj͕'ŽŶnjĂůŽŶƚĞƋƵĞƌĂĞĐĞƌƌĂ Patrullero Centinela realizando ejercicios de salvamento marítimo. ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϯϮͬϮϬϭϳ ϰ


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