Page 25

REVISTA ESPAÑOLA DE DEFENSA 341

Los militares dispondrán de quince a treinta días para incorporarse a un destino que suponga cambio de residencia En virtud de otra modificación, al militar cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado a otra provincia se le exime de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacante a esa provincia. Igualmente, siguiendo las recomendaciones del Observatorio de la Vida Militar, se amplían los plazos de incorporación a un nuevo destino que conlleve cambio de residencia, que pasan a ser de treinta días naturales cuando ello exija el traslado entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y Ceuta o Melilla, entre la Península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades citadas, y entre ambas; y de quince en los demás casos. A través del Real Decreto ahora aprobado, se incorpora al Reglamento de Destinos, como «requisito necesario » para ocupar puestos en los que existe un contacto habitual con menores, el de aportar una certificación de que no constan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En un plazo máximo de seis meses, el Ministerio de Defensa fijará los criterios generales para la determinación de dichos puestos. CASOS EXCEPCIONALES Un artículo incluido en el Reglamento señala que un militar puede solicitar la asignación temporal de un destino por circunstancias excepcionales de conciliación, siempre que sea para un término municipal donde haya vacantes en la relación de puestos de su Ejército o Cuerpo Común de procedencia; y una sola vez por una misma causa. Se formará una comisión de estudio que analizará caso a caso esas circunstancias, «basadas —explica el Reglamento— en motivos de salud, discapacidad o dependencia del nacional militar o sus familiares». La asignación se realizará con carácter voluntario, sin publicación previa de la vacante, por un máximo de tres años, ampliable hasta los cinco si persistiesen las circunstancias que determinaron su concesión. En cuanto a las militares víctimas de violencia de género, aunque el Reglamento contemplaba ya un procedimiento específico sobre este supuesto, se mejora dicho procedimiento conforme a la experiencia acumulada desde su aprobación y se incluyen nuevas medidas de protección a las víctimas. Entre ellas figura su derecho de retorno a la unidad de origen, que podrá ejercer durante los seis primeros meses desde la asignación del destino, sin estar sujeta a los plazos de permanencia. Según la nueva redacción, la víctima de violencia de género que se vea obligada Principales novedades a la asistencia social integral, o para recibir asistencia sanitaria especializada— puesto, de ser posible de análoga categoría, o en otro distinto, sin que se le exija cumplir el tiempo mínimo de permanencia que irán acompañadas de una copia de la acreditación de la situación de violencia de género, seguirán una tramitación «prioritaria y urgente». El Reglamento advierte, asimismo, que «en las actuaciones y procedimientos de género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, de cualquier persona que esté bajo su L Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares que soliciten vacantes podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia. L Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares, con hijos menores de doce años, destinados en la misma provincia, no podrán ser destinados a otra con carácter forzoso. L Al militar cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado a otra provincia se le exime de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacante a esa provincia. L Ampliación del tiempo para incorporarse a un destino que conlleve cambio de residencia. L Posibilidad de solicitar la asignación temporal de un destino por circunstancias excepcionales de conciliación. L Derecho de retorno a la unidad de origen de las militares víctimas de violencia de género. L Derecho de las víctimas del terrorismo, y de militares cónyuges e hijos, a ser destinados en el término municipal que elijan. a cambiar su destino —para hacer efectiva su protección o su derecho podrá pedir que se le asigne un en el mismo término municipal en el destino. Estas solicitudes, relacionados con la violencia los de sus descendientes y los guardia o custodia». También se ha añadido un artículo referido a los militares que sean considerados víctimas del terrorismo, o que estén amenazados o coaccionados por organizaciones terroristas. Tanto ellos como sus cónyuges o parejas de hecho militares y sus hijos militares tienen derecho a la asignación de un destino en el término municipal que elijan, cuando existan vacantes en la relación de puestos y reúnan los requisitos necesarios para ocuparlo. Además, se protege a las víctimas del terorismo evitando que estos actos administrativos puedan ser identificados como una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación; en consecuencia, tales destinos se asignarán mediante resolución comunicada sin publicación previa de la vacante. Santiago F. del Vado Julio/Agosto 2017 Revista Española de Defensa 25


REVISTA ESPAÑOLA DE DEFENSA 341
To see the actual publication please follow the link above