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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La debatida especialidad de la Administración Militar ha desaparecido la norma con rango de ley que habilitaba la regulación de las condiciones de trabajo de dicho personal76, y ello sin perjuicio de las referencias de las distintas normas sectoriales posteriores a las disposicio-nes específicas en el ámbito de la Administración militar, que sí podemos entender efectuadas a la vigente norma reglamentaria aprobada en 1980, lo que, en mi opinión, nos da la medida de las escasas peculiaridades afectan-tes al personal laboral (y, en general, al personal civil) en este sector de la Administración Pública.77 por la relación laboral ordinaria de los trabajadores del ámbito civil, y la específica desa-rrollada en el espacio de estos acuartelamientos, por cierto —y afortunadamente— cada vez con menos “materia gruesa” que pueda llamarse peculiar». JIMÉNEZ ROJAS, F., «El personal laboral adscrito a los establecimientos militares: evolución de la aplicabilidad nor-mativa », Premios Defensa 2013, Trabajos seleccionados «Premio José Francisco de Querol y Lombardero», p. 2. Accesible en http://www.portalcultura.mde.es/actividades/premios/ defensa/2013/Trabajos_Seleccionados/Querol/TrabajSelecModQuerol.html Enlace consul-tado por última vez el 6 de abril de 2016 (11:55 horas). Añade además el autor que «la inmensa mayoría de los preceptos normativos contenidos el RD 2205/1980 … resultarían de dudosa aplicación en términos constitucionales, razón por la cual … vienen siendo ampliamente obviados por la realidad jurídico-negocial desde hace tiempo». Ibídem., p. 13. El primer Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa fue publicado mediante Resolución de 2 de agosto de 1984, de la Dirección General de Trabajo (BOE n.º 207, de 29 de agosto). Le sucedieron los publicados en virtud de Resoluciones de 31 de julio de 1986 (BOE n.º 200, de 21 de agosto); de 16 de enero de 1991 (BOE n.º 15, de 17 de enero) y de 23 de junio de 1992 (BOE n.º 157, de 1 de julio). El primer Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado fue pu-blicado en virtud de Resolución de 24 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOE nº 287, de 1 de diciembre). Le sucedieron los publicados por Resoluciones de 10 de octubre de 2006 (BOE nº 246, de 14 de octubre) y 3 de noviembre de 2009 (BOE nº 273, de 12 de noviembre). 76  Así, la habilitación contemplada en el Estatuto de los trabajadores de 1980 (Ley 8/1980, de 10 de marzo) ya no se reitera en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo o el vigente Real Decreto Legislativo 2/2015. 77  Entre algunas de las especialidades que hasta hace muy poco tiempo eran dignas de mención en relación al personal laboral en la Administración militar podemos referir el régimen de sus reclamaciones previas a la interposición de la vía judicial laboral, cuestión en la que el ya derogado art. 126 de la Ley 30/1992 remitía a sus disposiciones específicas, que quedarían comprendidas en lo que el Real Decreto 2205/1980, llama la vía adminis-trativa en materia laboral (arts. 72 y 73), evidentemente superada, llegándose a distinguir las resoluciones firmes de la Administración militar que se hayan dictado con el carácter de Autoridad Laboral; aunque sí se venía aplicando, no obstante, el plazo de 20 días para la interposición de la reclamación previa a la vía jurisdiccional social. Estas disquisiciones carecen de sentido práctico alguno con la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, norma que «no contempla ya las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha y que, de este modo, quedan suprimidas». (apartado V del preámbulo). Sí podemos entender subsistentes igualmente ciertas especialidades en materia de inspección de trabajo y seguridad social. Ya el antiguo Reglamento de Inspección de Trabajo, aprobado por el Decreto 2122/1971, de 25 de julio, en su artículo 4.1 excluía del ámbito de actuación de la Inspección los Centros y Estable- 109 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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