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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Isidro Fernández García de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden (art. 23 de la LODN)84. cierne un conjunto de restricciones a sus derechos, fundamentales o no, que acaba conformando una intensa relación especial de sujeción que proyecta sus efectos de forma permanente y los extiende tanto a las actividades del militar en acto de servicio cuanto a las realizadas fuera del mismo y hasta las propias de su vida íntima o privada, con la consiguiente limitación de los diversos derechos propios de ese ámbito85. de cuya aplicación se derivan asimismo severas consecuencias administra-tivas que permite un fuerte control por parte de la Administración respecto al profesional en cuanto a la progresión en su carrera así como para compro-bar carencia o pérdida sobrevenida de alguna de las aptitudes o —como hemos visto— incluso virtudes configuradoras de la profesión militar suponga el 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil así como en el art. 1.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, el cuerpo se caracteriza por un específico régimen disciplinario aplicable en el ámbito de sus misiones policiales (que ha de deslindarse de los supuestos en que a sus miembros les resulta de aplicación el propio de las Fuerzas Armadas), así como por peculiaridades en la aplicación del Código penal castrense. De esta forma, la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas se aplicará al personal de la Guardia Civil cuando actúe en misiones de carácter militar o integrado en unidades militares, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. También será de aplicación al personal de la Guardia Civil durante su fase de formación militar como alumno en centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas. (Dispo-sición proporciona una nueva redacción en tal sentido al art. 15 de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Similares criterios se establecen asimismo en cuanto a la aplicación de la legislación penal castrense a los miembros del citado instituto armado en el art. 1, apartados 4 y 5 del nuevo Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre), consagrando así la jurisprudencia de la Sala Quinta y Sala de Conflictos del Tribunal Supremo sobre el derogado art. 7 bis CPM 1985, de forma que el miembro de la Guardia Civil, como militar, puede incurrir en aquellas figuras de dicha ley penal especial que protegen bienes típicamente castrenses como la disciplina, la jerarquía, la cohesión interna de la institución militar o el cumplimiento de deberes esenciales no encuadrables en los servicios «policiales». septiembre-diciembre 2014, pp. 138-146. 114 Como podemos ver con más detalle en otro lugar, sobre el militar se Al señalado régimen penal y disciplinario propio del ámbito castrense, en la carrera del militar, se une un sistema de evaluación permanente la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condi-ciones psicofísicas (art. 85 LCM), pudiendo determinar así todo ello que la 84  Pese a la condición militar de sus miembros, ratificada en el art. 3.1 de la Ley adicional quinta LORDFAS 2014). La citada DA 6ª de la Ley Orgánica 12/2007, 85  FERNÁNDEZ GARCÍA, I., «La sujeción especial del militar tras la nueva Ley Or-gánica de derechos y deberes», en Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 102, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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