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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Lawfare. El uso del derecho como arma en su acepción más amplia, a todo el proceso de planeamiento y toma de decisiones en el ámbito operacional4. No obstante, es cierto que la palabra en sí misma ha trascendido más allá de los límites que quiso imponer su creador, y ha venido siendo usada con muy distintas acepciones por diferentes autores y en foros de natura-leza variada, principalmente dotándola de una connotación negativa que trasciende de lo jurídico para entrar en la esfera cercana a la política. El ejemplo más representativo lo supone el grupo denominado The Lawfare Project, una organización privada con sede en Nueva York para la cual el lawfare «denota el abuso de las leyes y sistemas judiciales occidentales para perseguir fines estratégicos militares o políticos». Asevera que «el lawfare es inherentemente negativo. No aporta nada bueno, es lo opuesto a perseguir la justicia. Representa interponer demandas frívolas y abusar de los procedimientos legales para intimidar y frustrar a los oponentes en el teatro de guerra. El lawfare es el nuevo campo de batalla legal5». Como se puede apreciar a primera vista, nos hallamos ante un fenóme-no que no podemos llamar ya novedoso, pues con un recorrido de algo más de década y media, ha generado suficiente debate en la doctrina jurídica militar estadounidense (y de otras naciones, como se analizará más adelan-te) como para provocar reacciones sensiblemente enfrentadas, despertar el interés de amplios sectores doctrinales y caracterizar probablemente la punta de lanza de una manera de interpretar la labor que desempeñan los asesores jurídicos de mandos militares. En septiembre de 2010 se celebró en la Facultad de Derecho de la Case Western Reserve University de Cleveland una conferencia de expertos en la materia precisamente para intentar acotar y clasificar académicamen-te este fenómeno emergente6. Este incipiente sector doctrinal centró sus debates acerca de si el término lawfare debía identificarse sobre la base empírica de su uso, esto es, en función de cómo venía siendo empleado por los operadores jurídicos, con independencia de que se alejase de la inten-ción original de la expresión, o si por el contrario resultaba adecuado dotar al término de entidad académica por medio de una definición adecuada y 4  DUNLAP, C. J., «Lawfare today…». Op. cit., p. 146. 5  El texto completo se puede encontrar en http://thelawfareproject.org/lawfare/what-is-lawfare- 1/. Cuando en la doctrina reciente se ha hecho mención al «secuestro» del término y la atribución de una definición diametralmente opuesta a la provista por su autor original, suele citarse a esta asociación, con una fuerte crítica por su marcada orientación ideológica y una aparente intención de valerse de la expresión retorciendo su significado originario. 6  Cf. SCHARF, M., y ANDERSEN, E., «Is Lawfare Worth Defining? - Report of the Cleveland Experts Meeting - September 11, 2010». Case Western Reserve Journey of Inter-national 191 Law, 43, 2010, pp. 11.-27. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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