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Lawfare. El uso del derecho como arma La respuesta a la primera pregunta, aunque compleja y merecedora de un desarrollo más amplio, debe ser afirmativa. Es precisamente en ese empeño de sistematización el que supone la auténtica novedad y el que re-quiere todavía un esfuerzo por parte de la doctrina para terminar de acotar definitivamente su extensión y límites. Lo que no se puede negar es que existe ya un movimiento académico en crecimiento, particularmente en los últimos cinco o seis años, dedicado precisamente a ello, y que es previsible que la tendencia siga siendo expansiva. Asesores jurídicos y mandos mi-litares procedentes de países con tradiciones jurídicas muy diferentes han encontrado un recurso útil en el derecho en cuanto medio de aproximarse a las operaciones militares con un enfoque diferente. Ello no solo obvia-mente les garantiza una actuación ajustada a derecho y que evite posibles persecuciones penales por incumplimiento del DIH en el transcurso de una operación militar, sino que además redunda en el aumento de la seguridad propia y de terceros al reducirse la actividad militar de uso de la fuerza. Desde el momento en que todo ello implica el uso activo del derecho y las instituciones legales para lograr objetivos estratégicos sin el uso de la fuerza militar, el lawfare debería ser considerado un desarrollo positivo que complementa las metas primordiales del DIH, esto es, minimizar el sufrimiento a las personas que deriva de los conflictos armados30. De todos modos, en el próximo apartado se procurará exponer una sistematización de los usos del lawfare con intención de clarificar y ampliar este aspecto. En relación con la segunda pregunta, seguramente la denominación sea lo menos relevante. Lawfare no deja de ser una palabra corta, que tiene más sentido en su formulación anglosajona, obviamente, pero que a los efectos de lo que se está tratando en el presente artículo, puede emplearse en sustitución de la expresión «uso del derecho como arma». En cuanto a si es pertinente entonces usar este término extranjero, se puede argumen-tar que es tan adecuado o inadecuado como emplear la palabra targeting para referirse al proceso de designación de objetivos. De hecho se puede establecer un paralelismo entre ambas disciplinas. Sin duda la designación de blancos para su abatimiento es una ciencia que se lleva practicando desde el albor de los conflictos. Sin embargo, no había sido sistematizada y organizada de la manera en que se encuentra a día de hoy hasta tiempos muy recientes. Sería ridículo hablar del conde de Gazzola y el targeting, pero en realidad, salvando las distancias, eso es lo que se enseñaba en el Real Colegio de Artillería, conforme a la ciencia de los tiempos. A nadie que esté involucrado en el ciclo del targeting le sorprende hablar de time 30  SCHARF, M., y ANDERSEN, E., «Is Lawfare Worth Defining?». Op. cit., p. 24. 199 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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