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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Juan Carlos de la Cerra Juan media de mil reales mensuales a las de los generales hasta doscientas cin-cuenta los coroneles o quinientas a las de los comisarios de guerra4. al estar casados con anterioridad a su permanencia al Montepío, por lo que no cumplían las condiciones que en relación con el matrimonio tenía esta-blecido sufragar los compromisos asumidos por el Montepío Militar, lo hicieron insostenible, habrá que esperar al año 1777, en el que los golillas lograron desplazar definitivamente a los militares del gobierno, para que se empeza-ra a racionalizar el sistema tributario, con el consiguiente saneamiento del erario, lo que originó que el Montepío Militar superara la situación de dé-ficit inyecciones de fondos, en su mayoría procedentes del traspaso de divisas, rentas eclesiásticas, y superándose poco después las numerosas medidas restrictivas que se aplicaron para contener ese déficit5. una larga serie de montepíos castrenses6. Pero todos los montepíos fueron PUEL DE LA VILLA, FERNANDO, en su artículo: «Historia de la Protección Social Mi-litar (ISFAS 2008) Madrid. Atlántida Grupo Editor, S.A. Madrid. Año 2008, p. 93 un informe de su Junta de Gobierno de 1778, en el que se señalaba el porqué de ese alto déficit, al exponer la siguiente situación: «Por ejemplo, un capitán contribuye al mes con once reales y catorce maravedíes, y su viuda, hijos y madre, tiran de pensión de doscientos cincuenta reales mensuales, y debe aquél sufrir el descuento de más de veinte y un años para completar una sola paga de pensión anual». Esta situación era por tanto insostenible desde la creación del Montepío Militar en 1761. En la obra de Fernando PUELL DE LA VILLA: «Historia de la protección Social Militar (1265-1978). De la Ley de Partidas al ISFAS». Ob. cit., pp. 94 y 95. 6  Entre los que se constituyeron en el ámbito de la Armada, caben destacar los siguien-tes: Montepío del Real Cuerpo de Artillería de Marina, de 27 de mayo de 1785, por «Real Establecimiento de un Montepío a favor de las viudas e hijos de los individuos de Artillería de Marina y de los Oficiales de su Estado Mayor»; Montepío del Cuerpo de Pilotos de la Real Armada de 20 de agosto de 1785, por «Real Establecimiento de un Montepío a favor de las viudas e hijos de los individuos del Cuerpo de Pilotos de la Real Armada»; Montepío e inválidos de la Maestranza de Arsenales de 17 de septiembre de 1785, por «Reglamento de inválidos y Montepío a favor de los Maestranzas de los Arsenales»; o el Montepío del Real Cuerpo de Batallones de Marina de 6 de noviembre de 1785, por «Real Estableciendo un Montepío a favor de las viudas e hijos de los individuos de Batallones». De acuerdo con el estudio realizado por HERRÁIZ DE MIOTA, César: «Los montepíos militares del siglo XVIII como origen del sistema de clases pasivas del Estado». Revista del Ministerio 234 a las de los capitanes, pasando por seiscientas sesenta y seis a las de Pero no todas las viudas y ni huérfanos de los oficiales tendrían dere-cho a percibir estas pensiones, ya que provenían de categorías inferiores, el Montepío Militar. Sin embargo, con el trascurso de los años, el presupuesto destinado a que arrastraba desde su fundación, gracias básicamente a millonarias Esta bonanza económica propició también la posterior aparición de 4  Todas estas cuestiones relativas al Montepío Militar de 1761, fueron estudiadas por (1265-1978). De la ley de Partidas al ISFAS». Instituto Social de las Fuerzas Armadas 5  Como prueba del alto déficit que arrastraba el Montepío Militar, procede mencionar Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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