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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La repatriación de los soldados españoles de Cuba y su influencia en la sociedad española formaban la llamada reserva activa como así lo recogía la Constitución española de 1876. En aquella época el servicio militar se cumplía a partir de los diecinueve años que pasaron a ser veinte de 1899 en adelante. El sistema de quintas (sorteo de uno de cada cinco mozos) servía para cubrir las necesidades del ejército, además de los que se alistaban voluntaria-mente. Las tropas de Ultramar estaban constituidas por los jóvenes que cumplían su servicio militar, los que una vez terminado este se quedaban, los voluntarios y los quintos. Sin embargo, el sistema permitía eludir el alistamiento a la juventud acomodada lo que provocó que la mayoría del ejército de Ultramar fuese constituido por los jóvenes más pobres de la Península. Había tres vías para no ser alistado: por el excedente de cupo, en cuyo caso el futuro militar pasaba a integrar una reserva de ocho años de duración, por sustitución y por la redención en metálico. El joven pro-cedente de una familia adinerada, muchas de ellas con intereses económi-cos en la isla, tenía dos formas legales para poder evitar su alistamiento: pagando a un sustituto o pagando 2.000 ptas. Se estima que en el periodo de 1896 a 1898, 62.000 jóvenes se acogieron al sistema de redención. Por ello, cuando comparamos esta cifra con el total de soldados mandados a las campañas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas vemos que los ejércitos es-taban principalmente constituidos por los más pobres del país, los que no pudieron ni ser sustituidos ni pagar la redención (Miguel, de, 2011: 100). Estas palabras del libro de Juan Soldado de 18998 describen, de forma desgarrada, la realidad de los que componían las tropas españolas: A las Antillas y a Filipinas marchó, no la juventud española sino la flor de la juventud proletaria de España; la menos interesada, por ella y por sus familias, en el éxito afortunado de nuestras espantosas guerras coloniales; … la que sólo percibió que los que tuvieron dos mil pesetas para entre-garlas al Estado quedaron tranquilos en la Península, mientras que quien no las pudo reunir perecía en la manigua cubana y en las selvas vírgenes del archipiélago magallánico, maldiciendo los egoísmos afrentosos de los que predicaban la guerra a todo trance desde su hogar pacífico y sosegado o desde la redacción animada y suntuosa de un diario de rotativa (Juan Soldado, ápud Gómez, 2000: 77). 8 Titulado: El ejército como viva representación de la patria, ha de contribuir pode-rosamente a su regeneración con el establecimiento del servicio militar obligatorio, Ed. Domingo Sar, Vitoria, 1899. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016 267


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