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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Yolanda Feal San Martín 4.  LA REPATRIACIÓN Para que fuese firmado el Tratado de Paz en París a finales de 1898, España no tuvo otra alternativa que aceptar las condiciones impuestas por los Estados Unidos en agosto de ese mismo año: renunciar a cualquier pretensión sobre Cuba y proceder a la inmediata evacuación de las tropas estacionadas en esta y en Puerto Rico. España no tuvo que abonar una indemnización pecuniaria por daños de guerra pero se vio obligada a la cesión de Puerto Rico y demás islas bajo soberanía española en las Indias occidentales. España aceptó todas las condiciones impuestas en el Tratado sin haber considerado algún plan de retorno y acogida de sus tropas en la Península (Gómez, 2000: 36 y 37). En consecuencia, España se encontró con que tenía de plazo hasta el 1 de diciembre de 1898 para completar la repatriación de sus soldados y ma-terial. Un plazo imposible de cumplir si examinamos el ritmo al que se tras-ladaban las tropas según reflejaban las estadísticas: «desde el 16 de agosto hasta el 1 de octubre … embarcaron para la Península, 4.666 hombres en 7 expediciones». Los puertos de desembarque inicialmente previstos eran solo los de La Coruña, Santander y Vigo pero en octubre, bajo la continua presión de los americanos y ya con su capacidad de acogida desbordada, el Gobierno español tuvo que acondicionar los puertos de Barcelona, Valen-cia, Málaga y Cádiz. Algunos detalles son ilustrativos de la magnitud de la tragedia de aquellos meses como la limitación de embarcar en cada vapor entre 500 y 1.000 enfermos para evitar en palabras textuales del ministro de Guerra el general Blanco: «que se repita lo ocurrido en la repatriación de los enfermos de Santiago de Cuba que se hacinaban en buques de modo inhumano ocasionándose por ello agravación de las dolencias, aumento extraordinario de defunciones y un clamor justo de sentida protesta en el país». En noviembre, los americanos conceden una prórroga de un mes para que la evacuación se terminará «a las 12 en punto del día 1 de Enero de 1899, o antes si fuera posible» (Gómez, 2000: 54, 59, 60 y 61). Por ello, en base a un acuerdo alcanzado con el Ministerio de Marina, la Compañía Marítima Trasatlántica puso toda su flota a disposición para el transporte de las tropas, incluso sus buques carboneros que ya es mucho decir17. Los gastos de transporte de la naviera fueron en parte pagados por los americanos. Para dar una idea de la envergadura de la acción empren- 17  «España poseía entonces las unidades de Trasatlántica principalmente, los cruceros-auxiliares comprados en su día por el Ministerio de Ultramar y los buques mixtos de carga y pasaje de las Compañías Prats, Pinillos, Arrótegui, Serra y algunas más» (González, 1964: 188 y 189). 270 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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