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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Antonio Pau Echave-Sustaeta de los militares, derivada del incumplimiento del Derecho disciplinario, ha de dirimirse, en principio, por los Tribunales Civiles. Es una ley ordi-naria la que ha decidido su constitución, ley que podía no haberse dicta-do, al no venir impuesta por la Constitución. La creación de los Tribuna-les Militares (Wehrdienstgerichte) la realizó la Ley de Disciplina Militar (Wehrdisziplinarordnung) de 15 de marzo de 1957, que tenía su base en el art. 96, ap. 2 de la Ley Fundamental (Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland), que dispone que «la Federación podrá crear tribunales pe-nales militares como tribunales federales, para las Fuerzas Armadas. Estos no podrán ejercer la jurisdicción penal más que en el caso de defensa, así como sobre miembros de las Fuerzas Armadas que hubieren sido enviados al extranjero o que estuvieren embarcados en navíos de guerra. La regula-ción se hará por una ley federal». (Der Bund kann Wehrstrafgerichte für die Streitkräfte als Bundesgerichte errichten. Sie können die Strafgerichts-barkeit nur im Verteidigungsfalle sowie über Angehörige der Streitkräfte ausüben, die in das Ausland entsandt oder an Bord von Kriegsschiffen ein-geschifft sind. Das Nähere regelt ein Bundesgesetz). Los Tribunales Militares se articulan en dos Tribunales de la Función Militar (Truppendienstgericht) y dos Salas de lo Militar (Wehrdienstsena-te) del Tribunal Contencioso-administrativo Federal (Bundesverwaltungs-gericht). Existen únicamente dos Truppendienstgerichte: el del Norte, con sede en Münster, y el del Sur, situado en Múnich. Hasta el año 1992 existía un tercer tribunal, con sede en Coblenza, que fue suprimido. El Truppen-dienstgericht Nord tiene competencia sobre el personal militar que ejerce su función en los Länder del norte (Berlín, Brandemburgo, Bremen, Ham-burgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia y Westfalia), y el Truppendienstgericht Süd tiene competencia sobre el personal militar que ejerce su función en los Länder del sur (Baden-Wurtemberg, Bavie-ra, Hessen, Renania-Palatinado, el Sarre, Sajonia, Turingia y la Región de Colonia14), así como sobre los militares que se encuentren en misión en el extranjero. Desde que se dictó la Orden de creación de Tribunales de la Función Militar (Verordnung über die Errichtung von Truppendienstgerichten), el 16 de mayo de 2006, y fue complementada por la Orden que regula la competencia de los Tribunales de la Función Militar y la creación de salas ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense …». 14  Regierungsbezirk Köln. El Regierungsbezirk es la unidad administrativo-territorial en que se dividen algunos Länder alemanes. Los Regierungsbezirke están, a su vez, dividi-dos en distritos (Kreise). 284 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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