Page 287

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

El servicio jurídico de la Defensa en la República Federal de Alemania documentos (Beiziehen von Urkunden) y practicar la inspección ocular (Augenscheinseinnahme). f) Redactar el pliego de cargos (Anschuldigungsschrift). g) Redactar el borrador de la decisión de sobreseimiento (Entwurf ser Einstellungsverfügung). h) Formulación de las conclusiones definitivas (Schlussvortrag). i) Informar sobre si el proyecto de resolución sancionadora ha de ser sometido a informe del fiscal Federal de la Disciplina Militar (Bundeswehrdisziplinaranwalt). j) Proponer la interposición del recurso contra la sentencia del Tribu-nal (Truppendienstgericht) ante la Sala de lo Militar del Tribunal de lo Contencioso-administrativo (Bundesverwaltungsgericht). k) Cuando la resolución ha adquirido firmeza, dirigir su ejecución (die Vollstreckung leiten). En el procedimiento de queja (Beschwerdeverfahren) tienen los fisca-les militares únicamente una función asesora. No participan directamente en la tramitación del procedimiento. Según el § 1 de la Ley del recuso militar de queja (Wehrbeschwer-deordnung), que lleva como epígrafe la frase «derecho de queja» (Bes-chwerderecht), «el militar puede interponer una queja cuando considera que un superior o cualquier miembro de otra unidad del Ejército le ha tratado incorrectamente, o cuando se considere lesionado por la conducta inadecuada de un compañero» (Der Soldat kann sich beschweren, wenn er glaubt, von Vorgesetzten oder von Dienststellen der Bundeswehr unrichtig behandelt oder durch pflichtwidriges Verhalten von Kameraden verletzt zu sein). La queja puede basarse también, según el mismo parágrafo, en que una solicitud presentada no ha sido decidida o resuelta en el plazo de un mes. Se prohíben rigurosamente las quejas colectivas (Gemeinschaftliche Beschwerden sind unzulässig, dice el apartado 4 del parágrafo primero de la Ley). Se basa esta norma en que, si bien el artículo 17 de la Ley Fundamental establece que «toda persona tiene el derecho de presentar individual o colectivamente, por escrito, peticiones o reclamaciones a las autoridades competentes y a los órganos de representación del pueblo», el artículo 17 a del mismo texto constitucional establece que «las leyes relativas a la función militar podrán determinar que para los integrantes de las Fuerzas Armadas se restrinja … el derecho de petición artículo 17 en cuanto confiere el derecho de presentar peticiones o reclamaciones en forma colectiva». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016 287


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106
To see the actual publication please follow the link above