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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

El servicio jurídico de la Defensa en la República Federal de Alemania Aunque los asesores jurídicos, ni como tales ni como fiscales mili-tares, tienen intervención en el procedimiento de queja, su máximo su-perior jerárquico, el fiscal Federal Militar (Bundeswehrdisziplinaranwalt) sí interviene en él. Concretamente, en los casos en que, antes de dictar sentencia, el Tribunal de la función militar (Truppendienstgericht) plantee una cuestión prejudicial al Tribunal Contencioso-administrativo Federal (Bundesverwaltungsgericht), por considerar que lo hace necesario, o bien la evolución del Derecho (die Fortbildungs des Rechts), o bien la existen-cia de una jurisprudencia homogénea (einheitliche Rechtssprechung) de la que pretenda apartarse. El Tribunal militar ha de solicitar también, en esos casos, la opinión del fiscal Federal Militar, según el § 18, apartado 4 de la Ley del recuso militar de queja (Wehrbeschwerdeordnung). Finalmente, en el caso de que se trate de un recurso de queja contra una disposición o una orden del ministro Federal de Defensa, que ha de ser resuelto por el Tribunal Contencioso-administrativo Federal, la ley encomienda la repre-sentación procesal del ministro al fiscal Federal Militar (§ 21, apartado 3). Al regular el procedimiento de queja, el legislador se limita a estable-cer que el superior que ha de decidir la imposición de la sanción puede encomendar el esclarecimiento de los hechos a un oficial, y en casos de escasa significación (geringe Bedeutung), a un sargento u otro suboficial, que podrán solicitar el testimonio de testigos (§ 10, apartado 1). En caso de recurso contra la decisión sancionadora (Beschwerdebescheid) ante el Tri-bunal militar, este realizará de oficio (von Amts wegen) el esclarecimiento de los hechos (§ 18, apartado 2). IV.  LA CUESTIÓN DEL ESTATUTO (DIE STATUSFRAGE) En tiempos recientes —puede decirse que desde la conmemoración del 50 aniversario de la creación del Cuerpo de asesores jurídicos del Ejército, en el año 2006— se ha venido planteando en Alemania, como un tema que requiere un cambio meditado pero ineludible, la cuestión del estatuto pro-fesional del asesor jurídico del Ejército. La primera participación de asesores jurídicos alemanes en el exterior tuvo lugar en la operación UNOSOM II —la segunda intervención en So-malia—, en el año 1993, y desde esa fecha se puso de relieve el cambio ra-dical que se estaba operando en las funciones de los asesores jurídicos. Ese Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016 289


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