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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Eva María Bru Peral declaración de ser necesaria la franja de 200 metros para la protección y utilización de dominio público a lo largo del Guadalquivir. noviembre de 201, por la que se declaran los terrenos de la Base Aérea de Tablada, Sevilla, innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre, incluida la franja de 200 metros de ancho colin-dante la eficacia retroactiva de estas para considerar que: «Finalmente, el ter-cer afirma que la Sala sentenciadora ha ignorado la previsión contenida en el apartado tercero del artículo 57 de la Ley 30/1992 relativa a la eficacia re-troactiva anulados, debe decaer al igual que los anteriores, y ello por los propios argumentos con los que se articula este último motivo de casación. de 24 de noviembre de 2010 no puede ir más allá del 13 de abril de 2000. 11 de julio de 1997 sin percatarse de que había sido la propia Administra-ción, y utilización del dominio público marítimo-terrestre. noviembre de 2010 en cuanto señala una eficacia retroactiva más allá del 13 de abril de 2000, fecha en que la propia Administración declaró que el terreno era necesario para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre, y cuya decisión no ha sido revocada en forma. modo que la referida franja de terreno, según dispuso esta Orden, ha se-guido noviembre de 2010 la declara innecesaria, pues la Administración no ha revisado su Orden de 13 de abril de 2000 mediante el empleo del proce-dimiento la Sala de instancia con fecha 17 de marzo de 2004 (recurso contencioso-administrativo 298 En este proceso lo impugnado, y nuevamente anulado, es la Resolu-ción de la ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 24 de con el dominio público marítimo terrestre. Dada la peculiaridad temporal de normas el tribunal Supremo analiza motivo de casación invocado por el Abogado del Estado, en el que se de los actos de la Administración dictados en sustitución de otros El Abogado del Estado admite que la eficacia retroactiva de la Orden Lo cierto es que en aquélla se fijan sus efectos con anterioridad al día mediante la Orden de fecha 13 de abril de 2000, la que había decla-rado que la franja de terreno en cuestión era necesaria para la protección Evidentemente, la Administración demandada ha incurrido en una pa-tente contradicción, que no puede salvarse pidiendo, como hace el Abo-gado del Estado, que declaremos contraria a derecho esa Orden de 24 de El propio Abogado del Estado reconoce que la Orden de 24 de noviem-bre de 2010 no ha dejado sin efecto la Orden de 13 de abril de 2000, de siendo necesaria para la protección del dominio público marítimo-terrestre al menos hasta el momento en que la Orden impugnada de 24 de que se le marcó en la referida sentencia firme pronunciada por número 1185/2001). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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