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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Crónica de la jurisprudencia contenciosa-administrativa 2016 20034005 Paquete 1 (MLU), Mod. 5ª (GEL) y Mod. 6ª (PMM), como el que se ha de aplicar para la determinación de los precios finales que exi-gen las cláusulas de su Pliego de cláusulas administrativas particulares, por ajustarse a lo establecido en la cláusula 30 del mismo, y asimismo, resultar su sistema de determinación, conforme a la Norma primera, de la Orden 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el proce-dimiento negociado, y 1º Anulamos íntegramente la Resolución n° 12 del Ministro de Defensa de 7 de noviembre de 2012, por la que se aprueba el objetivo de coste del Paquete de trabajo 1 del Contrato para la moderni-zación de media vida de los aviones F-18, junto con sus modificaciones, y se fija este objetivo de coste en 614.392,25 horas según los cálculos del Informe técnico complementario del GEC de fecha 7 de diciembre de 2011; y 2º Ordenamos dictar una nueva resolución en la que, a los efectos de la determinación de la retribución del contratista, se fije el objetivo de coste del Paquete de trabajo 1 del Contrato, junto con sus modificacio-nes, en el número de horas realmente incurridas durante su ejecución: 729.113,42 horas. Con expresa imposición de las costas procesales del recurso contencioso-administrativo a la Administración demandada hasta la suma máxima de 3000 euros». El Tribunal Supremo consideró que: «…no se desprende de la cláusula 30 que la valoración del objetivo de coste haya de determinarse en un determinado momento histórico de la realización del contrato, sino to-mando en cuenta precisamente el coste medio de la revisión de los diez primeros aparatos y en consecuencia el haberlo hecho al final del contrato no quiebra ningún elemento esencial del contrato, pues en ese momento se tendrá en cuenta el objetivo de coste, con su proyección a todo el con-tenido del contrato. Sostiene la recurrente que la no fijación del objetivo de coste tras la revisión de los diez primeros aviones, le impidió ajustarse al mismo en lo sucesivo mediante un incentivo de ahorro. Sin embargo no se acreditan daños porque la fijación del incentivo de coste se produzca al final del contrato, en primer lugar porque quien debe conocer el objetivo de coste es el contratista, sin perjuicio de que la Administración pudiera mostrar su disconformidad a posteriori, con las consecuencias jurídicas correspondientes, siempre impugnables por aquél. En conclusión no se ha acreditado que la falta de fijación del objetivo de coste al finalizar el contrato se haya traducido en un daño material para el recurrente, por lo que el motivo ha de ser desestimado». 305 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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