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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Eva María Bru Peral aprendizaje en un contrato de servicios como el que ahora analizamos pueda incluirse en el objetivo de coste del contrato, en tanto se entiende que la experiencia adquirida en la revisión de los aviones redundará en un menor número de horas dedicadas a la misma, con el consiguiente ahorro, sino si se ha incluido o no en el presente contrato, y es evidente que no, y dados los claros términos de la cláusula 30 antes transcrita, el hecho de que suela incluirse en otros casos, en nada influye en el hecho de que su ausencia en el presente contrato, únicamente imputable a quien realizó y aprobó el pliego de condiciones, haya de perjudicar al recurrente, debien-do regirse dicho contrato exclusivamente por lo previsto en las condicio-nes y en consecuencia procede casar la sentencia recurrida, sustituyéndola por otra que estime el recurso contencioso- administrativo en este punto, sin necesidad de entrar en el resto de los motivos, el tercero relativo a la supuesta vulneración de los artículos 217 , 319 , 336 , 335 , 347 y 348 de la LECV, en relación con el 24.1 de la CE , en el que se alega arbitraria valo-ración de aprendizaje, y el cuarto, también al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA sobre la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto». RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Solicitud de indemnización limitación del derecho de edificación derivado de la existencia de servidumbres legales aeronáuticas STS, sección 6.ª, de 3 de marzo de 2016, Recurso: 3012/2014, Ponen-te: Wenceslao Francisco Olea Godoy. La presente Sentencia, estudiando las diferencias entre confianza legí-tima y responsabilidad, desestima el recurso interpuesto contra el Ministe-rio de Defensa por cuanto ni se recurrió las declaraciones de la Adminis-tración de las servidumbres legales impuestas por la instalaciones del aeródromo militar, ni la decisión del Ministerio de Defensa fue discrecional, porque no puede serlo la decisión encaminada a la defensa de las servidumbres legales impuestas por la instalaciones del aeródromo militar. 306 Asimismo señalaba el Tribunal que: «La cuestión no es si la curva de del mismo. Por todo ello entendemos que el motivo ha de ser acogido de la prueba en cuanto a la valoración por la sentencia de la curva militar para hacer efectivo su derecho de edificación, con respeto Así se analiza por el Tribunal Supremo: «…hay constancia en las ac-tuaciones que la Comisión de Urbanismo que procedió a la aprobación Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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