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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Crónica de la jurisprudencia contenciosa-administrativa 2016 el 11,50% de los suboficiales tiene menos de 35 años y el 5,5% menos de 31 años y que “los límites actuales no tienen en cuenta la edad de la escala de suboficiales y hacen, en la práctica, muy difícil la promoción del subo-ficial. Se produce una reserva de plazas lastrada por los límites de edad”. Ya sobre el extremo controvertido --la redacción del artículo 16.1 a) 3º-- “Se propone su modificación: 3º Ingreso por promoción sin exigencia Justificación: Sólo el 5,5 de los suboficiales es menor de 31 años, y menos del 0,02% son menores de 24 años. Este límite es irreal y supone un fraude de ley a la reserva de plazas que el artículo 62 de la Ley establece. Siguiendo el criterio expuesto en la enmienda tercera, la edad límite de 38 años permite la promoción de aproximadamente el 20% del colec-tivo. Los ingresados en las academias de oficiales con 37 años, saldrían de teniente con 42 años de edad y 19 de servicio por delante, tiempo más que suficiente para amortizar la enseñanza recibida. Probablemente no alcancen los empleos de general, al igual que otros cientos que entraron con 18 años en la academia, ya que el ascenso a estos empleos se realiza por el sistema de elección. Teniendo en cuenta la posibilidad legal de repetición de varios cur-sos escolares en la academia de oficiales, la evolución de las plantillas actuales de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, la propuesta elevada por ASFASPRO al Pleno del Consejo de Personal sobre este asunto, y con el fin de aumentar las posibilidades de llegar a los empleos superiores, se considera aceptable durante el presente cuatrienio la edad de 34 años”. Al contestar a estas alegaciones y a las que relacionaban la edad máxi-ma exigible para promocionar a la escala de oficiales en el caso de que los suboficiales interesados procedieran de la escala de tropa y marinería, como había sucedido en su totalidad en las últimas convocatorias, el infor-me de la Dirección General de Enseñanza y Reclutamiento del Ministerio “Si se aplicara lo propuesto, el 20% de la plantilla determinaría un límite de edad, requisito que sería variable según la propuesta, como mí-nimo cuatrienalmente, en función de las edades de los suboficiales en un momento determinado. El requisito de edad no debería establecerse con variables que no se pueden controlar, ya que no permite un efectivo pla-neamiento 317 que finalmente se aprobaría, ASFASPRO alegó: previa de titulación universitaria: 34 años. de Defensa observó: de personal. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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