Page 47

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La ética militar en el contexto jurídico español manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o del Derecho Interna-cional de los conflictos armados». En cuarto lugar, de 1985 a 2015 desaparecen algunos términos o con-ceptos tradicionales como el decoro militar. En el CPM de 1985 se tipifica-ban los «delitos contra el decoro militar», incluyendo la agresión pública de un oficial o suboficial a otro militar; mientras que si la agresión se pro-ducía entre militares de tropa y marinería las mismas acciones solo cons-tituían una infracción disciplinaria grave. En el CPM de 2015 desaparece el propio término decoro que ahora solo se recoge como faltas leves en la LDM de 2014 consistentes en «ofender a un compañero con acciones o palabras indecorosas o indignas» o en «acudir de uniforme a lugares o esta-blecimientos incompatibles con la condición militar, comportarse de forma escandalosa o realizar actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas». En el ámbito disciplinario las tres LDM han tratado de justificar, invo-cando la inevitable evolución social, la eliminación de algunas infraccio-nes disciplinarias obsoletas o que han perdido reprochabilidad, la refundi-ción de algunas faltas leves y la conversión de otras leves en graves «por En primer lugar, la preocupación máxima de las Leyes disciplinarias es delimitar los contornos de las faltas respecto de los delitos del CPM, y en relación con la ética militar. En cuanto a la frontera entre lo criminal y lo disciplinario, es significativa la atención en la tipificación de las faltas le-ves, graves y muy graves de la LDM de 2014 y su distinción de los delitos. En cuanto a la separación entre lo disciplinario y lo ético, la LDM de 1998 pretendía garantizar la observancia de la Constitución y de las RR.OO. pero no distinguía con claridad ambos planos, jurídico y ético. En cambio, la LDM de 2014 parece avanzar aunque alude a «la necesidad de adecuar la normativa disciplinaria militar a las reglas de comportamiento de los militares y al funcionamiento de la Justicia Militar». Precisamente la LDM de 2014 adopta un régimen disciplinario que incluye aspectos éticos y donde se observan reminiscencias de las RR.OO pero también consagra, como faltas leves o graves, el inexacto cumpli-miento y el incumplimiento de las RR.OO. El artículo 7.13 tipifica como falta leve: «El inexacto cumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público, establecidas en las Reales Or- 47 2) Las faltas disciplinarias bajo el prisma ético su mayor trascendencia». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106
To see the actual publication please follow the link above