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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La ética militar en el contexto jurídico español como una responsabilidad penal que permitía sancionar a un superior que hubiese incumplido su deber de ejercer su autoridad (§ 211) y los crímenes imputados no estaban prescritos (§ 233). Por tanto, los actos del Sr. Ko-nonov eran constitutivos de las infracciones definidas con suficiente acce-sibilidad y previsibilidad por las leyes y costumbres de la guerra (§ 244). Precisamente y en este mismo contexto, el Tribunal Penal Internacional y otros Tribunales Penales de las Naciones Unidas han tenido que delimitar la «responsabilidad del mando» en la comisión de crímenes de guerra. So-bre este particular, tal como ha comprobado Domínguez Matés, «la doctri-na de la responsabilidad del mando a través de las más recientes decisiones judiciales del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha puesto de manifiesto precisamente la falta de claridad del tratamiento jurispruden-cial de esta materia que, incluso, aprecia contradicciones evidentes dentro El Tribunal de Justicia tiene limitada su interpretación al Derecho de la Unión Europea y, hasta ahora, el ámbito militar estaba bastante alejado de la integración supranacional. Sin embargo, ha habido dos aspectos con una importante dimensión ética y sobre los que el Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado: la incorporación de la mujer a la milicia y los límites del derecho de asilo en la Unión Europea de militares de terceros países. El Tribunal de Justicia ha tenido que enjuiciar la conformidad del dere-cho británico y del derecho alemán respecto de la participación de la mujer en la milicia. En ambos casos se trataba de mujeres que querían incorpo-rarse al servicio militar: Angela Maria Sirdar a los marines británicos52 y En la sentencia Sirdar (1999) el Tribunal de Justicia admite que la le-gislación británica que excluye a las mujeres del servicio en unidades de combate como los Royal Marines podría estar justificada en virtud de la Directiva 76/207/CEE, sobre el principio de igualdad de trato entre hom-bres y mujeres en el acceso al empleo por razón de la naturaleza y de las circunstancias del ejercicio de estas actividades. La negativa a contratar a la Sra. Sirdar como cocinera en los Royal Marines se debió a la exclusión total de las mujeres de este cuerpo militar por la exigencia de «interope-rabilidad » para garantizar la eficacia en combate, lo que incluye también a los cocineros que también deben intervenir como soldados de primera línea. Por esa razón y con muchas reservas el Tribunal de Justicia concluye 52  TJCE, sentencia de 26 de octubre de 1999, Sirdar (C-273/97, p. I-7403, 53  TJCE, sentencia de 11 de enero de 2000, Tanja Kreil / Bundesrepublik Deutschland 59 de las propias decisiones» (2008:40). Tanja Kreil al servicio de mantenimiento del ejército alemán53. EU:C:1999:523). (C-285/98, Rec. p. I-69, EU:C:2000:2). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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