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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Isidro Fernández García enero sobre creación, modificación y supresión de unidades. siguientes requisitos: se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano. enero, en el ordenamiento castrense se emplea el término «unidad» con carácter genérico, debiendo entenderse que hace referencia a cualquier unidad militar, buque, centro u orga-nismo. de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesio-nal; laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa o la propia Ley Orgánica 8/2014, de régimen dis-ciplinario del Aire. Así, de conformidad con las primeras (Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, BOD de 2 de agosto): propiedad o conjunto de propiedades adscritas al Ejército de Tierra, no necesariamente con continuidad física, que dispone de una unidad de servicios para su sostenimiento. Es utilizada por unidades, de for-ma a cabo tareas logísticas, administrativas, de mando, u otras. 3. El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan, en general con carácter permanente, una o varias unidades. Si no está integrado en una Base, contará con una unidad de servicios para su sostenimiento. 4. Se denomina Establecimiento al conjunto de infraestructuras y locales que está al servicio de uno o varios Centros u Organismos. Si no está integrado en una Base o Acuartelamiento, podrá contar con determinados servicios para su sostenimiento. espacios físicos preparados para el despliegue de las unidades, ni siquiera de aquellos que le son propios en el ejercicio de las misiones que concretamente les atribuye el ordenamiento, como los arsenales. En cuanto a las normas aprobadas para el Ejército del Aire detallan en su art. 4 las distintas instalaciones preparadas para albergar las unidades aéreas, esto es, bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos aéreos, que constituyen los elementos fundamentales de la infraestructura del Ejército del Aire. (art. 4.1 de la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, BOD de 6 de marzo). 88 Las unidades podrán ser agrupadas entre sí para formar otras de enti-dad superior. (art.2.2). Asimismo, para el desempeño de sus funciones, las unidades desplega-rán o se ubicarán en bases, acuartelamientos, arsenales, aeródromos mili-tares o establecimientos (art. 2.4)38. Resulta de interés el art. 3 de la citada Orden DEF/166/2015, de 21 de Así, la creación de cualquier unidad exigirá el cumplimiento de los a) Definición de su misión y de sus funciones y cometidos. b) Determinación de su dependencia jerárquica y estructura interna. 3. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que Como podemos deducir de la dicción del art. 2.1 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de (UCO). Vid. asimismo en este sentido ad. ex. el art. 3.5 del Real Decreto 456/2011, el art. 3 c) del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos de las Fuerzas Armadas (arts. 26 y 32). 38  Dichos conceptos aparecen definidos en la respectivas Normas sobre mando y régi-men interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército 1. Las unidades se alojan en Bases, Acuartelamientos y Establecimientos, denominadas genéri-camente «instalaciones», en cuyos servicios e infraestructuras se apoyan. 2. Se denomina Base a la permanente o temporal, para alojarse, vivir, realizar instrucción y adiestramiento, así como llevar Las normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones de la Ar-mada, como veremos a continuación en la nota 40, no introducen la definición sobre dichos Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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