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REVISTA DE AERONAUTICA Y ASTRONAUTICA 866

–Certificación: el hecho de la autoridad aeronáutica que garantiza y se responsabiliza de que tras una inspección técnica realizada en un momento dado, una instalación está suministrando al usuario las funciones o servicios requeridos o publicados dentro de lo establecido en cada caso y de forma fiable y segura, emitiendo el correspondiente informe. Nota: el concepto de certificación solo puede ser aplicado por la autoridad aeronáutica. –Autoridad aeronáutica: órgano de la administración civil y/o militar del Estado, responsable de la regulación y supervisión técnica y operativa de la navegación aérea. –Inspector en vuelo: persona designada dentro de la Administración del Estado, para efectuar una inspección en vuelo, con las atribuciones que le ha conferido la autoridad aeronáutica y responsable de definir la clasificación final de una ayuda y/o procedimiento asociado, así como de editar el informe final. –Piloto de inspección en vuelo: persona designada para tripular la aeronave certificada para esta tarea, efectuando las maniobras propias de la inspección en vuelo, con las atribuciones que le ha conferido la autoridad aeronáutica y responsable de codefinir la clasificación final de una ayuda y/o procedimiento asociado, así como de ser parte de la edición del informe final de una misión. –Vuelo de pruebas (flight test): vuelo efectuado para una medida específica, o prueba de una característica de una ayuda de nueva instalación o bajo mantenimiento, que puede formar parte de una inspección cuando está integrada con otras pruebas. –Calibración en Vuelo: comprobación y, si es necesario, ajuste de los parámetros de funcionamiento de un sistema, subsistema, instalación o equipo del SNA, realizada con la participación de una aeronave y su tripulación, especialmente preparadas y autorizadas, y personal en tierra especialmente entrenado Modificación delmorro del Falcon 20 y cualificado. Como resultado de ejercer la actividad inspectora del SNA, nos aparece un concepto muy valioso que es “la confianza en la calidad de la señal radiada”, ya que la inspección en vuelo es un programa que asegura dicha confianza, la cual verifica que las funciones de las ayudas a la navegación aérea y sus procedimientos de vuelo instrumental asociados, cumplen con la normativa prescrita para todo su volumen de servicio publicado. Los documentos que compongan ese programa, deben contener una política de actuación y material de guía. Para llevar a cabo esta actividad, según se refleja en el propio Convenio de Chicago, son necesarios unos medios, siendo el más importante, entre otros, lo que llamamos la “herramienta” imprescindible, compuesta por la aeronave adecuada al tipo de actividad, la consola embarcada adecuada al mismo tipo de actividad y la tripulación, formada por personal experto en el tema y manejo del material. Para lo cual, haremos las siguientes concreciones: • Aeronave adecuada al tipo de actividad: – Cumplir las exigencias recogidas en la legislación aeronáutica española. – Tipo multimotor fiable, eficiente y capaz de volar en condiciones de seguridad con un motor inactivo. – Capacidad para operar todo tiempo, vuelo nocturno y vuelo instrumental. – Aeronave apropiada para transportar y operar el equipo de inspección en vuelo. – Radio de acción y autonomía suficientes para una misión normal. – Estabilidad aerodinámica en toda su gama de velocidades. – Bajos niveles de ruido y de vibración. – Bajas características de ruido eléctrico y sistema eléctrico estable. – Capacidad instrumental para realizar todas las mediciones de parámetros especificados. Además de: – Amplia gama de velocidades. – Suficiente espacio interior para los tripulantes. – Sistema de inspección en vuelo mínimamente definido. – Sistema de inspección en vuelo fácil de manejar. – Sistema de inspección en vuelo de mínima carga de trabajo para el operador. – Ambiente interior de trabajo aceptable. • Consola adecuada al tipo de actividad: – Material moderno y gran absorción de impacto. – Mínimo volumen de ocupación en cabina. – Fácil dominio del espacio por parte del operador. Estación GPS-D REVISTA DE AERONÁUTICA Y ASTRONÁUTICA/ Septiembre 2017 731


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