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RHM EXTRA 1 2017

EL EJÉRCITO DE LOS AUSTRIAS Y SUS ORDENANZAS 119 piqueros tenían el mismo número de mandos 135 coseletes, 44 piqueros secos 90 arcabuceros y 20 mosqueteros28. Pero lo dispuesto en la norma no se cumplía a rajatabla y solo siete años después, cuando el duque de Alba es enviado a Flandes, iba con los tercios de Nápoles, Sicilia, Lombardía y Cerdeña, al mando de los Maestres de Campo Alonso de Ulloa, Julián Romero, Sancho de Londoño y Gonzalo de Bracamonte, de efectivos desiguales, pues tenían, respectivamente, 3.230, 1.620, 2.220 y 1.728. A partir de entonces, los alardes son los exponentes de la composición y de la proporción de combatientes de cada clase y serán los conflictos y su dinámica la que muestre la importancia de la fuerza y la potencia de fuego, llegando en ocasiones algunos tercios a tener un 69 % de sus efectivos dotados con armas de fuego portátiles, una proporción que se mantendría en porcentajes próximos a esa cifra, en empresas como la de Inglaterra de 1588 o las fuerzas existentes en Flandes en 1601. Será de nuevo el duque de Alba quien emita una Ordenanza destinada a la gente que servía bajo su mando en Flandes. Con fecha de 1 de septiembre de 156829, su tenor recuerda mucho las mismas órdenes que diera en Italia en 1555, sin embargo, el estado de guerra existente en Flandes impone unas variantes en el contenido tendentes a mantener a su gente con la disciplina adecuada y sin cometer actos que vayan en perjuicio de la relación con los aliados y los paisanos30 y de su propia seguridad, por lo que dispone que los hombres no acudan a comer y jugar a tabernas y lugares públicos y que cada nación coma y juegue en su propio cuartel y alojamientos, “porque 28  Vid. en Clonard, Conde de, op. cit., t. III, págs. 426-428. 29  Ordenanzas publicadas en Maestriche a 1 de septiembre de 1568 cuando entró el Príncipe de Orange. Su contenido está distribuido en 32 artículos. 30  Una buena muestra es el art. 10, que lo recogemos entero: “Es la voluntad de Su Majestad, y en su nombre mandamos y defendemos que ningún soldado de a pie ni de a caballo ni de esta Corte sean osados de ir a correr ni solos ni acompañados, sin licencia de sus superiores, so pena de la vida y perdimiento de todo lo que trajeren; y puesto que en el dicho ejército de Su Majestad haya Maestre de Campo General, Preboste y Capitanes de justicia, otros Prebostes, Barracheles y Alguaciles, que han de tener cargo de no permitir en él se hagan desórdenes, robos ni fuerzas a los que trajeren vituallas y otras cosas a vender, ni menos que la gente de guerra vaya a correr en tierras de amigos y confederados, y que si lo hicieren, además de perder lo que trajeren sean castigados; y porque el dicho Maestre de Campo General y sus Oficiales no podrán atender ni mirar por todo el ejército, ni hallarse en tantas partes como sería menester, por la presente encargamos, ordenamos y mandamos a los Coroneles y Maestres de Campo y otros Oficiales, que tengan cargo en el ejército, cada uno dellos en particular tenga cuidado de evitar los dichos desordenes y excusarlas en lo que fuere posible, teniendo dello mucho cuidado; y si hallaren que algún soldado trajere al campo ganado u otras vituallas tomadas de enemigos o confederados de Su Majestad sin tener para ello licencia de sus superiores, que en llegando le quiten y tomen lo que trajere, y demás desto le castiguen como les paresciere merecerlo, no embargante que en el dicho ejército haya los Ministros y Oficiales de Justicia, pues no podrán todas las veces toparse ni tener noticia de los delincuentes”. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 119-134. ISSN: 0482-5748


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