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RHM EXTRA 1 2017

EVOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA MILITAR DE LOS AUSTRIAS 195 frontar, examina el armamento, equipo y caballos, en su caso, del individuo tomándole juramento de ser todo ello de su propiedad. El perjuro está sometido a penas pecuniarias y de expulsión de la capitanía; la falta de algún elemento del equipo que ha de tener el soldado, es objeto de requerimiento para ser completado antes de la fecha de las pagas, en caso contrario se adquiere por la propia capitanía y se le descuenta del sueldo. Finalizado el acto, a partir de la lista del alarde y de las anotaciones del veedor, el contador forma la nómina correspondiente al alarde con el sueldo asignado a cada individuo presente en el mismo en función de su categoría y armamento. Esta nómina es firmada por el capitán de la capitanía, el veedor y el contador, que la remite a la Contaduría Mayor de Hacienda, como documento de reclamación, para que por los contadores de la misma se proceda a autorizar la correspondiente libranza sobre el pagador. El pagador de la Capitanía general, una vez que ha hecho efectiva la libranza, procede a la conducción de los fondos por su cuenta y riesgo dentro de los reinos de Castilla y Granada y por cuenta de la Corona cuando la conducción es a otros reinos, desde el último pueblo de aquellos, hasta el lugar de alojamiento de las capitanías de su competencia; una vez allí procede al pago de los hombres en “buena moneda” (oro o plata), prohibiéndose el pago en paños, sedas, joyas u otros géneros. El momento de las pagas es otro acto formal en la capitanía, al que asisten el capitán de la misma, su lugarteniente, el veedor y el contador. Ante la copia de la nómina firmada por el capitán, el veedor y el contador, el pagador procede al pago de los sueldos devengados en el alarde a los presentes. Los que estando de licencia se incorporan posteriormente al acto de las pagas, no perciben sus haberes hasta ser reconocido su derecho en el alarde siguiente, y siempre con el límite de la libranza de la Contaduría Mayor de Hacienda, siendo el exceso de cuenta del pagador, así como el posible quebranto de moneda. El servicio que éste presta no puede ser retribuido, ni percibir dádivas o presentes, tampoco puede adelantar por menos de su valor alcance alguno, asimismo tiene prohibido sentar plaza en ninguna capitanía. No es posible tampoco para el capitán, veedor, contador o pagador efectuar descuento alguno en la paga, admitiéndose tan solo embargos por orden de la justicia o por común acuerdo de capitán, veedor y contador, derivado de alguna de las sanciones económicas previstas en las propias ordenanzas. El pagador ha de rendir cuenta anual, a la Contaduría Mayor de Cuentas cancelando su cargo en el libro correspondiente. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 195-240. ISSN: 0482-5748


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